Este jueves, la Cámara de Diputados avaló, en lo particular, con mayoría calificada de 353 votos a favor, 126 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política, para incorporar la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
El dictamen fue aprobado bajo la sesión al frente de diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (Morena), en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, quien confirmó que la reforma se aprobaba en lo general y en lo particular, es decir sin cambio u objeción alguna por el pleno.
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¿En qué consiste la reforma a GN?
En la sesión de este 19 de septiembre, el pleno aceptó la reserva presentada por la diputada Merary Villegas Sánchez, de Morena, para modificar el párrafo décimo segundo del artículo 21 del dictamen, a fin de eliminar las palabras “de origen” y “marino”.
Por lo que el párrafo: “de carácter permanente e integrada por personal de origen militar y marino” solamente quedaría: “por personal militar con formación policial”.
La modificación se establece:
La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia.
Así mismo, el dictamen, además de la definición y función para la Guardia Nacional, estipula que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.
La reforma, también indica que el Congreso tendrá la facultad para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.
¿Cuándo entra en vigor la reforma a GN?
El informe de la Cámara de Diputados, establece que se da un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso de la Unión armonice el marco jurídico en la materia.
Por lo que, la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional continuará operando con apego a las disposiciones legales vigentes antes de la entrada en vigor del decreto.
¿Quién queda al frente de GN?
"El Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se encargará de ratificar el nombramiento de los jefes superiores de la Guardia Nacional que proponga el presidente de la República", comparten.
Por lo que, mientras no exista personal con formación de Guardia Nacional con la mencionada jerarquía, dicha designación recaerá en un general de División del Ejército, capacitado en materia de seguridad pública.
Respecto a las facultades del Ejecutivo Federal, podrá “disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley”.
CHZ