La bancada del PRI en el Senado presentó, con respaldo de senadores de otros partidos, su iniciativa de reformas a la Ley General para tipificar la violencia contra la mujer en todo el país, particularmente el feminicidio, al proponer que sea de aplicación en todo el territorio a través de esta norma y no del código penal.
Las modificaciones a la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, en materia de feminicidio, subrayan que es necesario homologar el tipo penal, los supuestos que se consideran razones de género, las sanciones pecuniarias y las penas privativas de la libertad.
En tribuna, el coordinador priista Miguel Ángel Osorio Chong, hizo notar que el feminicidio como delito fue incorporado al Código Penal Federal en junio de 2012, con penas de 40 a 60 años de prisión y de 500 a mil días multa, además de que determina siete supuestos que se consideran razones de género del delito de feminicidio.
Desde entonces las Entidades Federativas han venido incorporando en sus códigos este delito y actualmente las 32 entidades federativas regulan el feminicidio en su legislación penal, siendo Chihuahua la última entidad federativa en tipificar dicha conducta.
Sin embargo, dicha disposición “no ha tenido los efectos que se ha buscado en las entidades federativas, pues éstas no han homologado su tipo penal al que hoy se establece en el Código Penal Federal”.
Por ello, propuso siete causales específicas que serían sancionadas con perder todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos unidades de medida de actualización multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Entre las causales se tipifica como feminicida a quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vid y que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Con información de Silvia Arellano