Prisión vitalicia es una realidad en 28 entidades de México

Hay sanciones en algunos estados de hasta 110 años de cárcel.

La prisión vitalicia se aplica en delitos graves. Foto: (Leticia Acosta)
Claudia Hidalgo
Toluca /

Aunque en teoría sólo cinco entidades contemplan en su legislación la prisión vitalicia como castigo a quienes cometen delitos graves con saña y violencia, en los hechos; en otras 23 entidades también existen, pues contemplan penas máximas que van de los 50 a los 110 años de cárcel, sin contar los casos donde las sentencias por más de un delito acumulan una cifra que superan la esperanza de vida.

Aunado a esto, el Código Penal federal establece 60 años de cárcel y la posibilidad que aumente si comete un delito en reclusión y la legislación militar. El secuestro a nivel federal tiene una pena de hasta 140 años de reclusión, indica la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el pronunciamiento que hizo sobre la racionalización de la pena, con motivo de su 25 aniversario. 

El primer Código Penal del país que estableció el término “prisión vitalicia” o “cadena perpetua” fue Chihuahua, en 2008, con posibilidad de aplicarlo para el homicidio calificado, el homicidio doloso en contra de dos o más personas y el homicidio derivado de una extorsión. En tanto, Veracruz lo hace sólo para el homicidio calificado y quien prive de la vida a un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta.

En Puebla se castiga con tres días de prisión o hasta 70 años y la prisión vitalicia es para casos de plagio; mientras en Quintana Roo es para el plagio cuando se allane el inmueble donde se encuentra la víctima; el secuestrador se ostente como integrante de algún cuerpo policiaco o servidor público, tenga parentesco con la víctima, lesione o torture, prive de la vida o la víctima sea mujer, menor de edad, mayor de 70 años o esté incapacitado mentalmente.

En Edomex

De acuerdo con el Código Penal del Estado de México, la sanción puede ser de tres meses de prisión a vitalicia y la responsabilidad no prescribe en los delitos que establezcan como pena máxima este castigo.

Pueden ser sentenciados de esta manera la extorsión con agravantes, el homicidio calificado, el homicidio en contra de su pareja, parientes en línea recta o hermanos, el que se ejecuta en contra de dos o más personas y el que se comete ensañamiento, crueldad o con odio manifiesto.

Esto último, motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima, por su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima.

También en el delito de violación, cuando participen dos o más personas, cuando por razón de la violación se cause la muerte. En el delito de feminicidio o cuando por motivo del robo se cause la muerte.

¿Desde cuándo y por qué?

En 2011, durante el sexenio de Eruviel Ávila fue cuando se reformó la Constitución y se eliminó la posibilidad de imponer la prisión vitalicia y empezó a señalarse como castigo en los delitos de alto impacto y violencia, luego que la Suprema Corte consideró que no era una sanción inusitada. Para 2013 se hicieron más ajustes y se incluyeron más figuras penales con este castigo.

En casi todo el país

De acuerdo con el estudio de la CNDH en la práctica varias entidades aplican prisión vitalicia, pues tienen sanciones máximas de 40 a 110 años, donde el caso más drástico es el de Chiapas con penas de tres días a 110 años de cárcel.

En tanto, Oaxaca tiene 105 años de privación de la libertad, Morelos 80. En la Ciudad de México, Durango, San Luis Potosí, Guanajuato y Tlaxcala hasta 70 años; Guerrero, Coahuila, Nayarit, Nuevo León e Hidalgo, 60 años; Baja California, Colima, Tabasco, Aguascalientes, Baja California Sur, Jalisco, Querétaro, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas, 50 años.

Por otra parte, están los casos de Michoacán, Campeche y Yucatán con 40 años y Zacatecas con 30 años, donde se debe tomar en cuenta la edad en la cual es encarcelado para darse cuenta que en la práctica son prisiones vitalicias, porque no logran salir vivos de la prisión.

PNMO

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