¡Oficial! Entra en vigor prohibición de terapias de conversión en México

La nueva legislación busca proteger el libre desarrollo de la personalidad de las personas y que no se obstaculice, restrinja o suprima su orientación sexual, identidad o expresión de género.

Comunidad LGBT | Foto: Archivo
Lizette Guadarrama
Ciudad de México /

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el 7 de junio, en su edición vespertina, la reforma por la que se sancionan y prohíben las terapias de conversión en México. 

El nuevo marco legal, que hoy entra en vigor, incluye multas, penas de prisión hasta inhabilitación profesional a quienes cometan estos delitos.

La legislación busca proteger el libre desarrollo de la personalidad de las personas, así como la seguridad que no se obstaculice restrinja o suprima su orientación sexual, identidad o expresión de género. 

También se pretende garantizar el respeto a los derechos humanos y evitar prácticas discriminatorias y coercitivas en contra de cualquier individuo por si orientación sexual o identidad de género.

Dicha reforma se mantuvo en pausa dos años en el Congreso, pero el 23 de marzo, la Cámara de diputados la aprobó con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones el proyecto de reformas para tipificar como delito las llamadas terapias de conversión. En octubre de 2022 había sido aprobada en el Senado.

¿Cuáles son las sanciones al realizar terapias de conversión? 

La legislación señala que se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Se aumentará al doble la sanción prevista en el párrafo que anterior, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

Las sanciones aumentarán al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tuviere para con la víctima, alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien, se sitúen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;
  2. Quien se valga de función pública para cometer el delito, y
  3. Cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.


LG

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