De 2017 a la fecha la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México (Propaem) ha clausurado 95 sitios relacionados con la disposición final de residuos sólidos urbanos, ya que en los lugares identificó alguna posible irregularidad.
La dependencia estatal informó que en 2017 se llevó a cabo un procedimiento de este tipo, en un tiradero a cielo abierto; para 2018 fueron tres las clausuras, dos de tiraderos a cielo abierto y un relleno sanitario; en 2019 este tipo de medias incrementaron, sumando 22, de las cuales 16 estuvieron relacionadas con tiraderos a cielo abierto y seis con rellenos sanitarios.
Para 2020 fueron 12 procedimientos; en 2021 fueron 23, ubicándose como el año con más clausuras; mientras que en 2022 fueron 18 y hasta el corte del 30 de junio de este año registran 16, de las cuales 13 fueron de tiraderos a cielo abierto y tres de rellenos sanitarios.
En total, en este periodo se han promovido 95 clausuras, de las cuales 75 correspondieron a tiraderos a cielo abierto y 20 a rellenos sanitarios.
¿Qué hace la Propaem?
Entre las funciones destaca la facultad de imponer sanciones tanto a las personas físicas y jurídicas colectivas, que incumplan con la normatividad ambiental vigente aplicable en la entidad, ya sea el Código para la Biodiversidad del Estado de México, entre otras disposiciones.
De acuerdo con la falta detectada se pueden imponer sanciones económicas que van desde 100 a 55 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de cometer la infracción en la entidad.
Del mismo modo la Propaem puede dictar medidas correctivas, para corregir el daño causado al medio ambiente y la aplicación de clausura total y definitiva de las actividades consideradas como contrarias a la normatividad ambiental.
¿Qué se puede denunciar?
Como parte de sus funciones la dependencia también puede recibir y atender las denuncias relacionadas con los sistemas de manejo y disposición de residuos sólidos urbanos, industriales no peligrosos, de manejo especial y peligrosos en términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como los confinamientos, rellenos sanitarios, sitios de disposición, estaciones de transferencia e instalaciones de tratamiento o de eliminación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.