Por basarse en apreciaciones subjetivas e involucrar a un tercero ajeno al juicio, la magistrada Mónica Soto propuso rechazar el impedimento que pidió Carla Humphrey para que el presidente del Tribunal Electoral, Reyes Rodríguez Mondragón, no vote su proyecto en el que plantea confirmar que la consejera sea excluida de la contienda por la presidencia del INE.
El proyecto de impedimento, del que MILENIO tiene una copia y que Mónica Soto circuló esta noche a sus pares de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, concluye que no se actualiza ninguna irregularidad para que Reyes Rodríguez participe en la votación.
Ayer, tan sólo 20 minutos después de que el magistrado presidente hizo públicos su proyecto de sentencia en el cual concluye que al ser consejera en funciones, la aspiración de Humphrey por la presidencia del INE se consideraría una reelección prohibida en la Constitución, la funcionaria entregó una petición para que no le permitan participar en la votación del asunto, acusándolo de tener una “enemistad manifiesta” hacia su persona, por ser amigo de su ex esposo.
La consejera explicó que el 7 de junio de 2008 contrajo matrimonio con Roberto Gil Zuarth, relación que culminó en noviembre de 2013, “situación que generó en él enemistad manifiesta hacia mí, lo cual lo ha llevado a intervenir en mi contra en por lo menos tres ocasiones, en procesos de designación de autoridades electorales, a fin de impedir que sea nombrada en tales posiciones”.
Sostuvo que el ex senador panista ha usado “las relaciones e influencia resultado de los cargos públicos que ha ocupado” para intentar frenarla siempre que aspira a un cargo público y acusó directamente que el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón “fue nombrado impulsado por Gil Zuarth”, por lo que insiste en que estos vínculos generaron una enemistad hacia ella.
“Es un hecho público y notorio que, en el caso, el vínculo de amistad entre Roberto Gil Zuarth y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y la enemistad manifiesta del primero hacia mi persona, constituye una circunstancia objetiva que permite presumir, de forma razonable, que existe una injerencia en el ánimo del juzgador, razón por la cual se actualiza la causal de impedimento en comento”.
El asunto se le turnó a la magistrada Mónica Soto, quien esta noche concluyó que no existe ningún impedimento, y el proyecto tendrá que ser votado por todas las magistraturas presentes de la Sala Superior.
En este proyecto de respuesta a la consejera electoral en funciones, Soto detalla que el impedimento por “enemistad manifiesta” debe basarse en “actitudes o hechos evidentes de odio o aversión de la o el funcionario para con las partes, los que deben ser demostrados objetivamente, en forma plena y sin lugar a dudas”.
Pero además, deja claro que “la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no prevé como causa de impedimento, la circunstancia de que la persona juzgadora tenga relación de amistad con otra persona que no es parte del proceso, es decir, con una o un tercer ajeno al juicio”.
Y al ser Roberto Gil Zuarth una persona ajena a esta controversia por las contienda para la presidencia del INE, no aplica el impedimento, además, de que no hay elementos que permitan sostener una amistad o enemistad, como Humphrey acusa.
“No desvanece la presunción de imparcialidad respecto al actuar del magistrado, ya que solamente se basa en meras apreciaciones subjetivas”, señala la magistrada.
El documento también detalla que el magistrado, a quien se pretende acusar, en su informe manifestó, fundamentalmente, que negaba tener enemistad manifiesta con la actora, que no se actualizaba la causal de impedimento consistente en mantener una relación de amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o tener interés personal en el asunto, y que la relación de trabajo que tuvo con Roberto Gil Zuarth no genera influencia sobre los intereses de la accionante.
Mañana será sometido el proyecto que plantea excluir las aspiraciones de Humphrey por la presidencia del INE, por considerar que se actualiza una reelección prohibida constitucionalmente.