En Hidalgo se protege a los animales a través de la Ley de Protección para los Animales y su mal trato lo sanciona el Código Penal con prisión de tres meses hasta dos años.
El jueves 10 de febrero se dio a conocer en redes sociales el maltrato de un burro en el municipio de Zempoala, el animal fue ubicado y rescatado por agentes de la policía de investigación y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) una carpeta de investigación.
¿Qué dice la ley?
La Ley de Protección y Trato Digno para los Animales en el Estado de Hidalgo tiene por objeto proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, actos de zoofilia y la deformación de sus características físicas.
Así como asegurar la sanidad del animal, la salud pública y las cinco libertades del animal, siendo estas: libre de hambre, sed y desnutrición, miedos y angustias, de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades.
Los animales que se protegen
Son objeto de tutela y protección de la Ley los siguientes animales: domésticos, como son aves de corral y de ornato, bovinos, caninos, caprinos, equinos, felinos, insectos productores, ovinos, peces de ornato, porcinos, roedores, entre otros.
Los deportivos, exóticos, ferales, guía, silvestres, para abasto, para la práctica de la zooterapia, para espectáculos, para exhibición, para guardia y protección, para la monta, carga y tiro, para la venta y para la vivisección.
Además de todas las especies que tengan una actividad especializada que contribuyan para un beneficio terapéutico, de seguridad y de rescate, así como a suplir alguna capacidad diferente para el ser humano.
El maltrato animal
La Ley establece que se consideran actos de crueldad y maltrato contra cualquier animal: causarle la muerte innecesaria, utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque cualquier sufrimiento; cualquier mutilación, alteración a la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúen bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos en la materia.
Al igual que todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, deterioro físico, tensión nerviosa o que ponga en peligro su vida o que afecte el bienestar del animal; no brindarles atención médica cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para la salud del animal; mutilar, torturar, envenenar, quemar, golpear, estrangular y asfixiar y cualquier otro similar.
Es crueldad y maltrato animal toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado; abandonar a los animales en espacios públicos o privados; dejar por tiempo prolongado en el interior de vehículos animales sin ventilación, ni agua y alimento suficiente.
Cárcel de hasta dos años por maltrato
El Código Penal para el Estado de Hidalgo establece que al que dolosamente realice actos de maltrato en contra de animales domésticos o ferales causándoles lesiones se le impondrá de 15 días a un mes de prisión y multa de 25 a 50 Unidades de Medida y Actualización en su modalidad de valor diario.
En caso de que las lesiones causen la muerte al animal doméstico o feral, se impondrá de uno mes a seis meses de prisión y multa de 50 a 150 Unidades de Medida y Actualización.
Establece también que se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien organice, realice, promueva, anuncie, promocione, difunda, financie, patrocine o presencie, cualquier acto cuyo objetivo sea la pelea de perros así como a quien permita que se realice en inmuebles de su propiedad o bajo su posesión.