¿Es posible hablar de reformas inconstitucionales de la Constitución?, es uno de los cuestionamientos en que se basa el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá , quien propone la anulación parcial de la reforma judicial, y cuestiona los límites del Poder Legislativo, señaló Fernando Sosa, coordinador de ponencia del ministro.
“Si todos los órganos que derivan de la Constitución encuentran su facultad y sus límites en la propia Constitución, ¿el órgano reformador puede hacer todo, el órgano reformador puede básica y fundamentalmente convertirnos en un estado unitario, podríamos volver a ser un estado central? y lo que contesta el proyecto es bajo los términos de este pacto, no es posible”, señaló Fernando Sosa, en entrevista con Alejandro Domínguez para MILENIO Televisión.
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Agregó que “en todo caso tendría que convocarse —como se ha hecho la historia mexicana desde 1824— , a una nueva Constitución, y entonces detectamos que a pesar de 700 reformas, el artículo 40 sigue siendo la parte central”.
Fernando Sosa detalló que la ponencia ministro Alcántara Carrancá se cuestiona ¿qué es lo que hace que nuestra Constitución siga siendo la de 1917, a pesar de que tiene más de 700 reformas?, “cuál es la importancia de lo que dice el artículo 39, de que el pueblo tendrá su derecho inalienable de cambiar su forma de gobierno”.
“Después de una arqueología histórica, el derecho inalienable se encuentra en el artículo 40, es decir es voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una República, representativa, democrática, laica y federal”.
Sobre esa premisa, dijo que la Corte revisará si las reformas al Poder Judicial no afectan otro elemento de nuestro gobierno, que es la división de poderes y la participación de los derechos vinculados.
Asimismo, dijo que durante 30 años se consolidó una carrera judicial, por lo que uno de los elementos que se ha construido para salvaguardar la independencia judicial y que está contemplado en tratados internacionales, es que los jueces no pueden ser removidos sin causa, justificada en la duración de su encargo, lo que no significa impunidad, dijo, si no que era el mecanismo para evitar “que los jueces sean removidos cuando sean incómodos a lo que buscan controlar que es el poder”.
“¿Qué es lo que detectamos? que desde el momento en que someten a los magistrados y jueces, y hoy por hoy no fueron nombrados como una participación política, sino por un proceso meritocrático, al momento que les cesan su función y les dicen que hay oportunidad de concursar, la realidad es que los están cesando. Es un cese que se administró en dos grandes tómbolas y tan es un cese que ni siquiera muchos van a continuar el tiempo que llegaban, van a empezar un nuevo período”.
No obstante, Fernando Sosa dijo que esa fórmula no se detectó para el Tribunal Electoral, “no los cesaron, por el contrario en algunos casos hasta les ampliaron su trabajo, entonces es muy importante ver este punto porque busca garantizar la independencia de los poderes”.
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