Luego de que la Auditoría Superior de la Federación revisara los 91 mil 220 millones de pesos transferidos al gobierno de Ciudad de México mediante el programa desarrollo cultural, incurrió en inobservancias de la normativa, principalmente por reintegrar de manera extemporánea a la Tesorería de la Federación los recursos del programa, no comprometidos al 31 de diciembre de 2018 ni pagados al 31 de marzo de 2019, además de los rendimientos financieros generados.
“Con esto se cayó en incumplimiento de la ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios por lo que se hacen una serie de observaciones que derivaron en acciones que se promovieron ante la instancia de control correspondiente”.
Mencionó que al 31 de diciembre de 2018, el gobierno capitalino ejerció un monto de 43 mil 434.9 millones de pesos, que representan el 47.6 por ciento de los recursos transferidos y al 31 de marzo de 2019 se erogó un monto de 43 mil 823.5 millones de pesos, equivalentes al 48 por ciento”.
Asimismo, se reintegraron a la Tesorería 53 mil 313 millones de pesos, de los cuales 47 mil 396 millones de pesos corresponden a los recursos del programa y 5 mil 917 millones de pesos a los rendimientos financieros generados.
Señaló que el gobierno de la ciudad recibió recursos del programa desarrollo cultural para el ejercicio fiscal 2018 por 91 mil 220 millones de pesos, de los cuales reintegró mil 338.3 millones de pesos, a la Tesorería de la Federación, por lo que el monto registrado en la Cuenta Pública ascendió a 89,881.7 miles de pesos.
“Las erogaciones con cargo al programa desarrollo cultural en la SOBSE-CdMx por 26 mil 473.2 miles de pesos, se registraron presupuestal y contablemente, y estuvieron soportadas en la documentación comprobatoria original, la cual reunió los requisitos fiscales; además, los pagos se realizaron de manera electrónica; sin embargo, la documentación soporte del gasto no se canceló con el sello ‘Operado’ en incumplimiento de la ley general de contabilidad gubernamental, artículo 70, fracción II”.
Por ello, la ASF emitió la promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria para que la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, no cancelaron la documentación comprobatoria del gasto con el sello "Operado”.
Asimismo, que se hagan las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, reintegraron de manera extemporánea a la Tesorería de la Federación los recursos del programa no comprometidos al 31 de diciembre de 2018 ni pagados al 31 de marzo de 2019, así como los rendimientos financieros generados, en incumplimiento de la ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria, artículo 54 y de la ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, artículo 17.
También, que la realice las investigaciones y en su caso inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, no remitieron los informes trimestrales a la Secretaría de Cultura que contienen los aspectos financieros, las actividades relativas al ejercicio y la aplicación de los recursos y el soporte documental que acreditaran el desarrollo de los proyectos culturales, en incumplimiento del Convenio número SC/DGA/CCOORD/00959/18, cláusula tercera, inciso d.
Una más es que se investigue las irregularidades de los servidores públicos que no proporcionaron la documentación en la que se fundó y motivó la adjudicación del proyecto "trabajos de continuidad vial y punto de intersección en el circuito cultural Centro Histórico en la delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México", así como los montos máximos y mínimos para determinar el monto permitido de esta modalidad, en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134 y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 41 y 43.
jlmr