El gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Austeridad Republicana, que busca evitar los excesos y un gasto desmedido en la administración pública federal y órganos autónomos.
La legislación "aprieta el cinturón" a la administración pública, pero también a los Poderes Legislativo, Judicial, así como empresas productivas del Estado, además, esta ley prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos de lujo para el transporte y traslado de los servidores públicos.
De igual manera no permite la contratación, a cargo de recursos públicos, de seguros privados de gastos médicos, de vida o separación.
"Queda prohibido contratar con recursos públicos cualquier tipo de jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva", refiere el ordenamiento.
Entre otras limitaciones, apunta que se asignará secretario particular únicamente a los titulares de dependencia o entidad. En tanto, sólo se permitirá la asignación de chofer a subsecretarios de Estado, y superiores, así como a titulares de entidades de control.
Prohíbe duplicidad de funciones en las unidades que conforman la Administración Pública Federal o remodelar oficinas por cuestiones estéticas o comprar mobiliario de lujo.
"Se establece que los vehículos aéreos propiedad del Poder Ejecutivo Federal serán destinados a actividades de seguridad, defensa, marina, fuerza aérea, de protección civil, así como al traslado de enfermos", destaca la publicación en el DOF, a cargo de la Secretaría de Gobernación.
Con esta normativa, los servidores públicos no podrán disponer del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en el ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario.
Entre otras medidas, también prevé que no se autorizarán pensiones al titular del Poder Ejecutivo Federal adicionales a la provista por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En el caso de corrupción y nepotismo, señala que para la designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor público de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para que preste sus servicios en la misma institución, dependencia o ente público en que éste labore.
El artículo 9 detalla que los contratos suscritos con empresas nacionales o extranjeras que hayan sido otorgados mediante el tráfico de influencias, corrupción o que causen daño a la Hacienda Pública serán nulos de pleno derecho, de conformidad con el marco normativo aplicable.
"La nulidad de dichos contratos sólo se podrá declarar por la autoridad judicial competente", subraya.
evl