El gobierno mexicano expidió la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que tiene como objetivo reconocer y garantizar la protección, salvaguardia y desarrollo patrimonial y cultural de la propiedad intelectual y colectiva de estos grupos.
Dicha ley publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, establece que queda prohibido cualquier acto que atente o afecte la integridad del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por lo que se les reconoce legalmente como sujetos de derecho público, en los términos establecidos en la legislación nacional e internacional en la materia.
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Por lo que, todo el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se entenderá reservado por el pueblo o comunidad que corresponda y estará prohibida su utilización y aprovechamiento, salvo que éstos otorguen su consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con la ley.
Y en su interpretación, se tomarán en cuenta los sistemas normativos indígenas y los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, derechos indígenas y, según sea el caso, derechos de autor y propiedad intelectual, procurando la protección más amplia a los pueblos y comunidades.
Además, Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tendrán el derecho de reclamar, en todo momento, la propiedad colectiva reconocida en esta ley, cuando terceros utilice, aprovechen, comercialicen, exploten o se apropien indebidamente, de elementos de su patrimonio cultural, incluyendo reproducciones, copias o imitaciones, aun en grado de confusión, sin su consentimiento libre, previo e informado.
Por lo que, podrán presentar ante la autoridad competente, la queja o denuncia por la apropiación indebida o el uso no consentido sobre su patrimonio cultural, para que, según el caso, se proceda a la restitución, pago, compensación, reposición o reparación de daños, con cargo a los terceros responsables y también podrán solicitar la intervención de las autoridades en cualquier caso.
En cuanto a los beneficios económicos en la comercialización del patrimonio cultural, este será retribuido a la comunidad o comunidades que hayan autorizado dichos aprovechamientos y en caso de incumplimiento de contrato por parte de los terceros, todo consentimiento de uso, aprovechamiento o comercialización, podrá ser revocado. La presente ley entrará en vigor este martes 18 de enero, tras su publicación en el DOF.
dmr