El Tribunal Electoral aprobó, en definitiva, que el diputado panista Gabriel Quadri permanezca dos años y nueve meses en el registro nacional de violencia política contra las mujeres, por sus tuits con violencia psicológica, sexual y digital; actos de discriminación y la intención de silenciar, estigmatizar y menoscabar los derechos de la diputada Salma Luévano.
El proyecto del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón generó un empate en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del magistrado José Luis Vargas, por lo que la presidencia ejerció su facultad de desempate a favor de su propuesta.
Así, con los votos de Rodríguez Mondragón y las magistradas Janine Otálora y Mónica Soto se aprobó confirmar la sentencia de la Sala Regional Especializada para que el diputado y también aspirante presidencial, sea inscrito por dos años y nueve meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
Sin embargo, en este momento, esto no frena sus aspiraciones presidenciales ni le impide participar en un proceso electoral del 2024, pues su sentencia dejó intacto su modo honesto de vivir, pero podría considerarse si llega a ser reincidente.
Quadri impugnó la sentencia de la Sala Especializada al considerar que el tiempo que se le impuso no estuvo fundado ni motivado y es incongruente, y pedía que se le aplicaran los lineamientos de proporcionalidad, tal como sucedió con titular de Profeco, Ricardo Sheffield, de quien se ordenó aplicarle un periodo de registro menor porque la violencia cometida en contra de la actual alcaldesa panista de León fue una conducta leve, lo que en el caso de Quadri dividió la votación.
El magistrado Indalfer Infante Gonzáles consideraba que sí se le debía aplicar este criterio y medir la conducta con un periodo mínimo de tres meses y uno máximo de tres años.
“La Sala Regional Especializada dijo que esta conducta era leve, entonces debe haber una correspondencia en, ya calificó la conducta y eso ya está firme, ya no lo podemos modificar. Entonces, no hay esa, yo no advierto que haya esa correspondencia entre calificar la conducta como leve e imponer prácticamente el máximo de lo que se debe estar en la lista”.
Lo que respaldaron los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes Barrera; sin embargo, Janine Otálora explicó que no no se puede aplicar este mismo criterio, porque esta revisión es del 8 de septiembre y el caso Sheffield se aprobó el 7 de diciembre, por lo que no se le puede imponer a la Sala Especializada que retome un criterio posterior a la impugnación de ese caso.
Señaló que las magistraturas de la Sala Especializada consideraron las características de la falta, los distintos tipos de violencia, que la conducta fue intencional a través de un lenguaje discriminatorio y como situación atenuante consideró que en efecto no existía reincidencia, para fijar el periodo de registro como violentador.
El magistrado ponente Rodríguez Mondragón recordó que la medida de proprocionalidad es reparatoria y no una sanción, además de que en el caos de Quadri quedó acreditado no sólo el nivel de violencia sino las múltiples variantes en las que incurrió.
“Respecto de la violencia política, considera que se configuraron diferentes violencia, tales como la psicológica, sexual y digital, en especial, simbólica; además, explicita que los tuits discriminatorios se difundieron en atención a la identidad y expresión de género, con el objeto de menoscabar el reconocimiento y ejercicio de sus derechos político-electorales, y silenciar-estigmatizar a la servidora pública, que se trataron de un número de tuits en distintas fechas y que esta conducta fue realizada por un diputado federal.
“O sea, sí considera el carácter de quien emite el mensaje y de quien se dirigió y además la condición de grupo vulnerable por su diversidad sexual, concluyendo que; bueno, también que no hay reincidencia, eso se toma en cuenta”.
Por lo que, al quedar en un empate, el magistrado presidente ejerció su desempate a favor de su proyecto, con lo que el aspirante presidencial permanecerá registrado incluso cuando ya haya concluido la elección presidencial.