Recurso de queja: ¿qué es y cómo funciona? Así se suspendieron las corridas de toros en CdMx

Con este recurso legal se frenaron las corridas de toros en la capital del país.

¿Qué es un recurso de queja? (Especial)
Ciudad de México /

El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México concedió este miércoles la suspensión provisional que tuvo como efecto cancelar las corridas de toros en la capital del país.

​Dicha solicitud fue otorgada la suspensión por la solicitud interpuesta de la asociación civil Todas y Todos por Amor a los Toros, de parte de Sandra de Jesús Zúñiga, jueza Quinto de Distrito en Materia Administrativa.

De acuerdo con el dictamen la medida prevalecería hasta el próximo 7 de febrero, cuando se realizaría la audiencia incidental para determinar si se concedía o no una suspensión definitiva.

Ante el fallo provisional en contra de las corridas de toros, se permitió que las autoridades capitalinas y los dueños de la Plaza México pudieran interponer un recurso de queja.

¿Pero sabes qué significa eso? Aquí te explicamos.

¿Qué es el recurso de inconformidad y queja?

El pasado 1 de febrero, la Plaza México presentó un recurso de inconformidad y queja contra la suspensión ante el Poder Judicial, en el que argumentaron que las corridas representan tradiciones y patrimonio intangible.

De acuerdo con la Dirección General de Servicios Legales del gobierno de la Ciudad de México, el recurso de inconformidad es un medio legal con el que cuentan los interesados y afectados para manifestar su desacuerdo sobre los actos y resoluciones de las autoridades administrativas.

Dicho de otra forma, el recurso de inconformidad y queja es un derecho por el cual las personas físicas o morales pueden manifestar su desacuerdo sobre resoluciones tomadas por las autoridades de las instituciones públicas, por medio del cual, a través de la expresión de agravios, harán del conocimiento del superior jerárquico de la autoridad que haya emitido el acto administrativo, los argumentos que consideren con la finalidad de revocar la decisión de origen.

"El objeto es que el superior jerárquico de la autoridad emisora confirme, modifique, revoque o anule el acto administrativo recurrido, el cual se encuentra previsto en el artículo 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México". 

El término con el que se cuenta para promover dicho recurso es de 15 días hábiles a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución o acto que se recurra (artículo 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México) y de diez días hábiles a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución o acto que se recurra (artículo 231 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México).


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