La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) cuenta con una guía para el traslado de restos o cenizas de mexicanos que fallecen en el extranjero. Estados Unidos es el país donde más mexicanos en el exterior han muerto a causa de la covid-19.
El Gobierno de México, mediante la Secretaría de Salud, señaló desde abril de 2020 que la disposición final del cuerpo debe ser de preferencia mediante cremación, puesto que las cenizas representan un menor riesgo en términos sanitarios y también un menor costo.
Sin embargo, en caso de que la familia opte por la inhumación en México, la funeraria en el país donde ocurrió el deceso debe cumplir con los lineamientos de manejo general y masivo de cadáveres por covid-19.
En países de mayoría musulmana no se permite la cremación ni traslado de restos, por lo que los cuerpos deben ser inhumados inmediatamente en el lugar donde fallecieron.
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Dónde comunicarse
Si los familiares de la persona fallecida no se encuentran en el lugar del deceso, es necesario dirigir un correo a dgpmexterior@sre.gob.mx para garantizar una adecuada atención antes de entrar en contacto con las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores en territorio nacional para solicitar orientación sobre los trámites.
En caso de requerir apoyo económico para el traslado, se deberá comprobar la la imposibilidad financiera de los familiares de la persona fallecida. De proceder, los recursos que aporte el Gobierno de México, mediante sus representaciones en el exterior, serán para cubrir únicamente los servicios básicos de traslado y el embalsamamiento o cremación. Los apoyos se entregan a las empresas prestadoras de servicios.
Recomendaciones previas
De igual manera, es recomendable que los familiares o la funeraria que trasladará el cuerpo o las cenizas desde el extranjero verifiquen que:
- La funeraria que recibirá los restos en México cuenta con las medidas sanitarias para su debido manejo.
- En caso de ser transportado por vía aérea, que la aerolínea permita el traslado de restos o cenizas de personas fallecidas por covid-19.
- El gobierno de la entidad federativa correspondiente en México a donde se pretenda trasladar los restos, permita la inhumación del cuerpo. Algunos gobiernos estatales han dispuesto que únicamente recibirán cenizas.
Documentos requeridos
- Traslado por familiares: Acta de nacimiento del fallecido, identificación del familiar, identificación del fallecido
- Traslado por funeraria/autoridades locales: Acta de defunción traducida y apostillada, certificado de cremación o embalsamamiento, permiso de tránsito del cadáver o cenizas, facturas de los servicios contratados.
Traslado por embajadas y consulados de la SRE: Visa al permiso de tránsito del cadáver o cenizas, visa al certificado de embalsamamiento o cremación, acta de defunción expedida por el Consulado de México correspondiente, trámite de solicitud de apoyo (si aplica).
Las autoridades piden escribir a dgpmexterior@sre.gob.mx antes de iniciar el proceso. La guía completa se puede consultar aquí.