En Guanajuato quien incumpla con la pensión alimenticia sin causa justificada por un período de más de 90 días será considerado como un deudor alimentario y entrará dentro del registro estatal de deudores, medida que aprobó el congreso del estado de Guanajuato para proteger los derechos de los menores.
" El dictamen que se ha puesto a nuestra consideración es de vital importancia, las modificaciones que se pretenden realizar al código civil del estado de Guanajuato tienen como objetivo constituirse en una herramienta, mediante la creación del registro de deudores alimentarios” explicó la diputada Martha Isabel Delgado Zárate.
Para prevenir que el deudor alimentario intente vender, traspasar o modificar sus propiedades de bienes raíces con la finalidad de evadir sus responsabilidades, la Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías deberá inscribir la declaratoria de deudor alimentario en los inmuebles, en que este sea propietario.
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Se inscribirá en dicho registro, a petición de la autoridad judicial competente, la demanda de pago de pensión alimenticia, la medida provisional del pago de pensión o la sentencia dictada especificando el monto adeudado. Cabe destacar que una vez que se ponga al corriente con sus obligaciones, podrá solicitar que se le borre del registro de deudores.
"También se establece que el deudor alimentario declarado judicialmente como moroso, que acredite con posterioridad ante la misma autoridad que realizó la declaratoria y que han sido pagados los adeudos, podrá solicitar a dicha autoridad la cancelación de la inscripción”agregó.
La pensión alimenticia debe considerar un equilibrio entre el ingreso del proveedor y la necesidades del menor acreedor, este concepto abarca todo lo que es necesario para la subsistencia del menor: casa, vestido, asistencia médica y educación.