El pasado 23 de marzo el Congreso de la Ciudad de México aprobó reformar la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, en materia de regulación de límite de ruido permitido, con lo cual se busca sancionar con multa o apercibimiento a los habitantes de la capital que infrinjan los límites de ruido permitidos en la ciudad.
La iniciativa fue propuesta por el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, de la bancada de Morena, y fue aprobada por la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal, ya que se comprobó que una prolongada exposición a la estridencia genera ansiedad, estrés y problemas de audición.
¿Qué se modificó?
En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicada el 23 de abril de 2021 se estableció la reforma y adición de disposiciones a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, en materia de regulación de límite de ruido permitido. La reforma es respecto al Artículo 5, y la adición del capítulo VII al Título V de dicha ley.
¿Por qué?
La presidenta de la Comisión del Medio Ambiente, Teresa Ramos Arreola, explicó que “el ruido es un problema de salud pública, pues provoca trastornos de sueño o estrés, así como ansiedad, depresión, neurosis acentuando algunos padecimientos cardiovasculares. Los especialistas han determinado que la exposición a niveles altos de ruido puede llegar a producir pérdida de audición y en algunos casos, ésta puede llegar a ser irreversible”.
Contaminación acústica
Se define como el exceso de sonido, de ruidos que alteran las condiciones normales del ambiente y son generados por actividades humanas; uso de automóviles (ruido de motor, claxon), la promoción de artículos para su venta con equipos de sonido, actividades industriales, lo cual produce efectos negativos en la salud de las personas.
Además, la Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó que el ruido es el segundo factor más perjudicial para la salud después de la contaminación del aire, por lo que una persona no debe estar expuesta a más de 60 decibeles.
Afectaciones físicas a causa del ruido
- Modificación del ritmo respiratorio
- Tensión muscular
- Agudeza de visión
- Dolor de cabeza
- Silbido en los oídos
Afectaciones psicológicas
- Estrés
- Irritabilidad
- Trastornos del sueño
- Falta de atención
¿Qué se establece?
Establece que estará permitida la emisión de ruidos equivalentes a 68 decibeles de las 06:00 a las 22:00 horas, mientras que de las 22:00 a las 06:00 horas, el máximo será de 65 decibeles.
En caso de que se sobrepasen los niveles de decibeles permitidos, se realizará un apercibimiento a los responsables, en caso de incidencia podrán ser acreedores a:
- Arresto de 36 horas.
- Multas económicas de los mil 700 a los 8 millones 962 mil pesos.
- Suspensión de actividades en los negocios.
- Confiscación de bienes.
De acuerdo al documento, en el artículo 186 BIS, fracción I se establece que la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) podrá “detener y presentar ante el Juez Cívico a los probables infractores que ocasionen ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o representen un riesgo a la salud y el ambiente de los vecinos”.
Asimismo, en el artículo mencionado pero apartado TER, se estipula que la SSC también podrá detener a los automóviles y transporte público “que se presuman contaminantes en virtud del ruido que emitan, a fin de llevar a cabo la verificación y, en su caso, iniciar el procedimiento administrativo que corresponda”.
¿Para quiénes aplica?
Estas disposiciones deben ser acatadas por los responsables de:
- Obras de construcción
- Talleres
- Instalaciones industriales
- Transporte público o vehículos particulares
- Establecimientos de diversión de nocturna que pasen los decibeles permitidos.
Mapa de ruido
El dictamen también establece que la Secretaría del Medio Ambiente deberá elaborar mapas de ruido, los cuales serán instrumentos de política de desarrollo sustentable para conocer la situación acústica de la capital.
Este registro deberá ser actualizado “cuando menos cada cuatro años” y tendrán que contener: la zona o zonas a monitorear, la situación acústica existente en la zona, calidad acústica, zonas y horarios donde se presenten casos en los que se superen los límites máximos permisibles, la identificación de las fuentes de los mismos, y numero de personas afectadas en la zona.
En la página de https://ruidocdmx.com/ se explica con algunos videos cómo se midió el sonido en la ciudad para elaborar el siguiente mapa de ruido.
Fuente: Ruido CdMx
¿Dónde denunciar exceso de ruido?
La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México se encarga de defender los derechos de los habitantes de la capital a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, por medio de la promoción y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial.
Puedes llamar al 52650780 extensiones 15410, 15420, 15430, 15450, 15440 y 15212 o levantar tu denuncia vía internet en: http://www.paot.org.mx/denunciantes/inicia-tu-denuncia.php en el apartado de 'Ruido'.
¿Qué lugares puedes denunciar?
Puedes denunciar fuertes emisiones de ruido y/o vibraciones que estén por encima de la norma y que provengan de:
- Bares, antros o discotecas
- Salones de fiesta
- Fábricas
- Talleres (mecánicos, hojalatería y pintura, serigrafía, costura, etc.)
- Restaurantes
- Bancos
- Imprentas
- Establecimientos que utilicen plantas de generación de energía eléctrica
Y demás establecimientos que por su actividad generen ruido y/o vibraciones.
FS