Con el voto de Morena, las comisiones de Justicia y Hacienda del Senado aprobaron el dictamen que reforma diversas disposiciones para combatir las empresas fantasma, que implica sanciones de 5 a 8 años de prisión preventiva oficiosa a quien compre y venda facturas falsas, una vez que ese delito se considerará un atentado a la seguridad nacional.
El dictamen aprovecha para meter en el mismo catálogo el contrabando, que tendrá un tratamiento igual, de atentado a la seguridad nacional.
El bloque opositor se abstuvo al impugnar que a la emisión de facturas falsas se le dé un tratamiento de seguridad nacional y que se incluya este delito en el catálogo de la prisión preventiva oficiosa, al advertir el coordinador perredista Miguel Ángel Mancera, la priista Nuvia Mayorga y la panista Minerva Hernández que eso llevará al terrorismo fiscal.
Durante la sesión, el bloque opositor conformado por el PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano presentó una contrarreforma, expuesto por Mancera quien dijo que no se puede tratar a la población con la aplicación de la Ley contra la delincuencia organizada que limita todas las garantías, cuando se pueden usar facturas falsas por omisión o desconocimiento, por ejemplo.
Se acordó instalar una mesa de revisión del dictamen, que aún falta ser votado por la Comisión de Estudios Legislativos, al asegurar el morenista y presidente de la Comisión de Hacienda, Antonio Armenta, que se buscarán acuerdos antes de llevarlo al pleno en septiembre.
En entrevista, Armenta aclaró que no será retroactiva a funcionarios del pasado, como Rosario Robles a la que se investiga por el uso de empresas fantasma en el caso de la Estafa Maestra, porque no puede ser una norma retroactiva como el caso de Extinción de Dominio.
El dictamen propone sanciones de 5 a 8 años de prisión al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Será sancionado con las mismas penas, al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este código.
Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, también el contrabando y su equiparable.
“Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados, y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis".
AE