La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó los argumentos de partidos de oposición, que impugnaron las reformas al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM).
El único cambió que no avaló fue la modificación que se realizó a los mecanismos para la evaluación de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, porque este no fue sometido a consulta por las comunidades indígenas.
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Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro ponente, propuso sobreseer las acciones de inconstitucionalidad donde se pidió declarar la invalidez de las reformas, bajo el argumento que se había quitado al IECM su función fiscalizadora, tras desaparecer las unidades administrativas permanentes.
El Pleno dejó claro que el Instituto Nacional Electoral (INE) es el único organismo facultado para fiscalizar el gasto de partidos políticos y en campañas políticas.
El ministro ponente puntualizó que la Constitución Federal no prevé la existencia de una regla específica que obligue a las entidades federativas a establecer un modelo de atribuciones para unidades administrativas de los institutos locales electorales, por lo que queda a la libre configuración de cada estado la determinación de su estructura y atribuciones.
Asimismo, el Pleno desestimó los argumentos de los partidos sobre una probable aplicación retroactiva en los recortes al presupuesto del IECM.