El presidente Andrés Manuel López Obrador firmó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias.
Al publicarse las reformas y adiciones a dicha ley en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 8 de mayo, y entrar en vigor un día después, se estableció el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, "cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes", de acuerdo con el artículo 135 Bis de la referida ley.
El artículo 135 Sexties establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado, se encuentran los siguientes:
- Obtención de licencias y permisos para conducir.
- Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje.
- Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular.
- Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal.
- Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales.
- En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.
Además, la ley indica que las autoridades federales competentes, instrumentarán las medidas de restricción migratoria que establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias pueda salir del país, cuando:
- Sea deudor alimentario moroso.
- Existan medios de prueba que permitan al Juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago.
En los artículos transitorios se establece que a partir de la entrada en vigor del decreto, el Sistema Nacional DIF contará con un plazo de 300 días hábiles para la implementación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
En la Ciudad de México, ya se puede consultar la constancia de no deudor alimentario a través de la página: http://www.rcivil.cdmx.gob.mx/deudores_alimentarios/
JLMR