Vence plazo para publicar Reglamento de la Ley de Personas Desaparecidas

Hasta este 29 de diciembre se cumplieron los 90 días hábiles y aún no se ha expedido

Personas desaparecidas. (Archivo)
Alejandro Reyes
Pachuca /

Este miércoles 29 de diciembre se cumplieron los 90 días hábiles que tenía el titular del Poder Ejecutivo para expedir el Reglamento de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo sin que hasta el momento se haya publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).

La Ley entró en vigor el 25 de agosto y los artículos transitorios establecen que el titular del Poder Ejecutivo contará con un plazo de 90 días hábiles siguientes a la fecha en que el Decreto entre en vigor para expedir el Reglamento de la Ley debiendo prever las medidas presupuestales necesarias y oportunas para su implementación.


A dos días de concluir el 2021 y aún sin el Reglamento de la Ley el estado de Hidalgo registra 701 personas desaparecidas y no localizadas, de las cuales 478 son personas desaparecidas y 223 personas no localizadas, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO).

Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo contempla la creación de un Sistema de Búsqueda de Personas, un Registro Estatal Personas Desaparecidas, un Registro de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, un Banco de Datos Forenses y las Medidas de Reparación Integral del Daño a las Víctimas.

Cuenta con 123 artículos, seis títulos y tiene como objeto establecer la coordinación y distribución de competencias entre el Estado y sus municipios para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas y esclarecer los hechos así como prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

En la Ley se define la labor y el objeto de la Comisión de Búsqueda de Personas, el Consejo Ciudadano y su integración, los Grupos de Búsqueda, las atribuciones de la Fiscalía Especializada, establece la búsqueda de personas y las medidas de ayuda, asistencia y atención.

Se establece que la búsqueda de personas tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes a dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados así como garantizar en todo momento el derecho a la verdad.

Las acciones de búsqueda deberán agotarse totalmente hasta que se determine la suerte o paradero de la persona. Cualquier persona puede solicitar la búsqueda de una persona desaparecida mediante: noticia, reporte o denuncia.

La Comisión de Búsqueda de Personas y la Fiscalía Especializada, de conformidad con las atribuciones que les confieren la Ley General y Ley estatal, deberán realizar las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas así como de investigación y persecución de los delitos materia de la Ley General.

El Sistema de Búsqueda de Personas tiene por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las distintas autoridades estatales y municipales relacionadas con la investigación y búsqueda de personas. El Sistema será presidido por el titular de la Secretaría de Gobierno.

La Ley establece que el Registro Estatal Personas Desaparecidas es una herramienta de búsqueda e identificación que organiza y concentra la información sobre personas desaparecidas y no localizadas, que recaben el Ministerio Público y las demás autoridades del Estado, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación, cuya operación estará a cargo de la Comisión Estatal de Búsqueda.

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