En una votación dividida, incluso entre legisladores del mismo Grupo Parlamentario, el Senado de la República aprobó en lo general y particular el dictamen por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, aunado a reformar y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud así como el Código Penal Federal.
Con 72 votos a favor, 13 en contra y 2 abstenciones, los senadores aprobaron los artículos reservados con las modificaciones aceptadas al dictamen que regula el uso de la cannabis. La iniciativa será remitida a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual aprobación.
Previo a la discusión del dictamen, las Comisiones Unidas de Justicia; de Salud; y de Estudios Legislativos, Segunda, presentaron un adendum con modificaciones al dictamen, las cuales fueron aprobadas, en votación económica, por los integrantes del Senado.
Con ello el Senado dio cumplimiento a la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para legislar en la materia, después de considerar que su prohibición transgredía el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Durante la presentación de las reservas, el coordinador de Morena, Ricardo Monreal, destacó que si la ley estuviera vigente podrían quedar en libertad aquellas personas hayan sido detenidas por portar hasta 200 gramos de cannabis.
“Si nosotros tuviésemos esta disposición actualmente vigente, gente que está procesada, privada de su libertad, estaría en libertad. De acuerdo con una tabla del INEGI, sólo de cinco a 30 gramos, hay detenidos casi ocho mil personas. Muchos jóvenes, muchas mujeres y muchos adultos. Ocho mil personas, que si esta ley estuviese vigente no estarían privados de su libertad”“Esas son ocho mil; déjenme decirles, de 31 a 50 gramos, hay mil 600 procesados; de cinco a 100 gramos, mil 576; de 101 a 200 gramos, mil 387; 18 mil personas privadas de su libertad por haber portado de uno a 200 gramos de mariguana que han destruido su vida, las de sus familias y de todos los que han vivido alrededor”, añadió Monreal.
¿Qué se busca con la regulación de la mariguana?
La propuesta tiene como eje rector la promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos, libertades fundamentales y dignidad humana, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
También, tiene como objetivo fomentar la paz y seguridad de la sociedad, contribuyendo en la disminución del mercado ilegal del cannabis psicoactivo y con ello, del crimen organizado, corrupción y violencia.
Aunado a lo anterior se busca combatir el consumo problemático del cannabis psicoactivo con un enfoque de salud pública, aplicando el reforzamiento de políticas y medidas de prevención, intervención oportuna, atención, tratamiento, recuperación, rehabilitación y reinserción social.
Las medidas que el gobierno federal adopte en la regulación del cannabis y sus derivados deberán siempre garantizar la protección de grupos en situación de vulnerabilidad y desventaja, como niños y adolescentes; mujeres, comunidad LGBTTTI+, personas mayores y con discapacidad.
Además, a pueblos y comunidades indígenas; personas campesinas o ejidatarias; ejidos y comunidades agrarias; comunidades en situación de marginación o que, por sus condiciones, características o por haber sido afectados por el sistema prohibitivo, deban tener una atención prioritaria.
La rectoría sobre la cadena productiva del cannabis y sus derivados, así como su consumo, estará a cargo de la Secretaría de Salud a través del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis. Dicho órgano desconcentrado contará con una Dirección General, cuya persona titular será nombrada y removida libremente por el titular de la Secretaría de Salud.
Esto se permitirá...si la Cámara de Diputados lo avala
Queda permitido a personas mayores de edad consumir cannabis psicoactivo, siempre que no se realice frente a alguna persona menor de 18 años o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado y pudiera resultar expuesta al impacto nocivo del humo de segunda mano; así como realizarlo únicamente en su vivienda.
Para el autoconsumo se limita a la cantidad de seis plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume. En caso de que en el domicilio viva más de una persona consumidora mayor de edad, el monto de plantas de cannabis de efecto psicoactivo y el producto de la cosecha de la plantación no podrá exceder de ocho.
La venta del cannabis psicoactivo y sus derivados estará permitida para uso adulto sólo dentro del territorio y se delimitará a los establecimientos autorizados por el instituto, quienes deberán obtener una licencia expedida por éste y cumplir los requisitos que esta Ley y la demás normatividad aplicable establezca.
Las licencias de cultivo, trasformación y comercialización se excluyen entre sí, sin embargo, exceptúan de esta disposición las licencias de exportación o importación de cannabis no psicoactivo, las cuales podrán otorgarse con otro tipo de licencia. La propuesta anterior excluía este último tipo de licencia.
Los pueblos y comunidades indígenas, personas campesinas o ejidatarias, ejidos y comunidades agrarias, comunidades en situación de marginación o que, por sus condiciones, características o por haber sido afectados por el sistema prohibitivo, deban tener una atención prioritaria o que se encuentren en estado de vulnerabilidad, estarán exentos de esta última disposición.
En aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis psicoactivo, será remitido a la autoridad administrativa competente, de conformidad con lo que establezca la Ley de Cultura Cívica en la Ciudad de México o su homóloga en las entidades federativas, sin perjuicio de su denominación y se le impondrá una multa que va de 60 hasta 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La posesión del cannabis psicoactivo sólo será sancionable penalmente cuando sea superior a los 200 gramos.
La siembra, cultivo o cosecha de plantas de mariguana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos. Asimismo, se elimina el cáñamo de la lista de sustancias psicoactivas.
La Secretaría de Salud, en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes para armonizarlas con el texto de la presente Ley.
El presidente de la Comisión de Justicia, Julio Menchaca Salazar, destacó que con este dictamen se garantiza el libre desarrollo de la personalidad y se “pone orden” en el uso de una planta que ha sido estigmatizada más de 100 años por una política prohibicionista que persigue y criminaliza a quien la consume, y que ha provocado violencia, crimen organizado y un ambiente de inseguridad para los mexicanos.
Avalan cambios sugeridos por Monreal
En la presentación de reservas, el pleno respaldó el cambio propuesto por el senador Ricardo Monreal Ávila al artículo 9 de la nueva ley para señalar que los actos relativos al uso del cannabis y sus derivados, fomentarán el desarrollo sostenible, por lo que las políticas, planes, programas y lineamientos buscarán la seguridad, prosperidad y bienestar. También se acordó eliminar las fracciones de la uno a la 17 de este artículo.
El Pleno también respaldó la propuesta de modificación de la senadora Beatriz Paredes Rangel a efecto de establecer en el artículo 47 de la nueva ley que, en el caso de licencias que se expidan para ejidatarios o comuneros, se requerirá la autorización de la asamblea ejidal o comunal de que se trate.
La legisladora explicó que este cambio tiene el objetivo de cuidar la unidad del ejido y de la comunidad indígena ante cualquier conflicto que pueda generar la siembra de cannabis.
Esta modificación busca dar su lugar a la asamblea ejidal para que los campesinos sean beneficiados y no se provoque una disputa al interior de los ejidos y comunidades, explicó Paredes.
También se aprobó una fe de erratas al artículo sexto transitorio, presentada por los senadores Julio Menchaca, de Morena; Xóchitl Gálvez, del PAN, y Jorge Carlos Ramírez Marín.
Lo anterior, a fin de precisar que el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, en un plazo no mayor a seis meses de su constitución, y en coordinación con las instituciones relacionadas con la prevención de adicciones, implementará y desarrollará a nivel nacional un programa permanente de prevención de adicciones y tratamiento.
El programa deberá hacer énfasis en el no consumo de cannabis, enfocado a niños y adolescentes, además, el instituto deberá rendir un informe anual de avances al Poder Legislativo.
La Asamblea rechazó las reservas presentadas por senadores de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN, PRI, PVEM, MC y PT, por lo que los artículos reservados quedaron en los términos originales del dictamen.
JLMR