Este 2024 habrá elecciones en el estado de Hidalgo, en ellas estarán a votación los cargos de presidentes en los 84 muncipios por lo que aquí te informamos sobre las facultades del muncipio y si representante.
Primeramente hay que señala que el Municipio, es una comunidad territorial de carácter público con personalidad jurídica propia, y por ende, con capacidad política y administrativa. Los elementos básicos que lo conforman son su población, territorio y gobierno.
Según el párrafo primero de la fracción | del artículo 115 constitucional, la autoridad gubernamental en el municipio es el ayuntamiento.
Los ayuntamientos lo conforman el presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.
¿Cuál es la función de un presidente municipal?
El presidente municipal es el representante del municipio, ejecuta los acuerdos del ayuntamiento, gobierna y administra.
Como representante ante el Cabildo, le corresponde convocar las sesiones, presidirlas y dirigirlas, también participa en el debate y determinaciones del Cabildo, con voto de calidad en caso de empate. Publica y divulga los acuerdos del ayuntamiento.
Como jefe de la administración municipal, es quien propone al ayuntamiento la designación del secretario y tesoreros municipales, además de nombrar directamente a los principales titulares de las dependencias administrativas.
Supervisa y vigila la Hacienda y la prestación de los servicios públicos. Celebra los actos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos.
Otorga permisos, autorizaciones e impone las infracciones previstas en los reglamentos municipales. Dirige, vigila y dicta las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales.
Asimismo, representa al ayuntamiento frente a las distintas instancias políticas y sociales.
Informa anualmente en sesión solemne de cabildo, sobre el estado de la administración municipal y de las labores realizadas en el periodo correspondiente y actúa como presidente de la junta municipal de reclutamiento y es el principal encargado del registro civil.
Requisitos para ser presidente municipal en Hidalgo
Atendiendo a lo que refiere la Constitución Política del Estado de Hidalgo en su artículo 128, para ser miembro del Ayuntamiento se requiere de varios requisitos como ser hidalguense en pleno goce de sus derechos.
Además de ser vecino del municipio correspondiente, con residencia no menor de dos años inmediatamente anteriores al día de la elección.
Tener, al menos 21 años de edad en el caso del Presidente y de los Síndicos y de 18 años de edad en el caso de Regidores, al día de la elección.
Tener modo honesto de vivir; no desempeñar cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, en la circunscripción del municipio, a menos que se separen de aquéllos cuando menos con sesenta días naturales de anticipación al día de la elección, a excepción de los docentes.
No ser ministro de culto religioso alguno, ni pertenecer al estado eclesiástico; también saber leer y escribir.
En el caso de los Consejeros Electorales, el Subprocurador de Asuntos Electorales, los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y los Magistrados del Tribunal Electoral, deberán separarse de su cargo un año antes del inicio del proceso electoral de que se trate.