Luego de que 82 presidentes municipales tomaran posesión del cargo el pasado 15 de diciembre del 2020, les resta solo mes y medio para presentar su Plan Municipal de Desarrollo.
El Plan se debe presentar dentro de los 90 días siguientes a la fecha de toma posesión de las presidentas y presidentes municipales y publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH). El plazo se vence el 15 de marzo.
- Te recomendamos IMSS habilita 67 camas para pacientes de covid en Pachuca Ciencia y Salud
De acuerdo con la Coordinación General Jurídica del Gobierno del estado, hasta el momento ningún presidente municipal ha publicado su Plan Municipal de Desarrollo en el POEH.
La Constitución Política del Estado de Hidalgo establece que cada municipio deberá formular y expedir su Plan y Programa de Desarrollo Municipal en los términos que fijen las leyes.
En tanto, la Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo precisa que el Plan Municipal indicará los programas que deberán ser formulados para conducir el desarrollo del Municipio, los cuales deberán tener congruencia con los objetivos y prioridades de la Planeación Estatal y Nacional del Desarrollo y su vigencia no excederá del periodo del gobierno municipal en que se apruebe, aunque sus proyecciones se refieran a un plazo mayor.
Asimismo, la Ley Orgánica Municipal establece que los presidentes municipales tienen como facultades y obligaciones cumplir con el Plan Estatal de Desarrollo, el del Municipio y los programas sectoriales, regionales y especiales aprobados, respecto a lo que se refiere a su municipio.
A más tardar 90 días después de tomar posesión de su cargo el presidente municipal deberá presentar un Plan Municipal de Desarrollo Urbano que contenga los Planes de Desarrollo Rural para los Pueblos y Comunidades Indígenas en caso de contar con población indígena reconocida, congruentes con el Plan Estatal.
Contará hasta con 180 días para presupuestar, gestionar lo conducente y ordenar la elaboración del Atlas de Riesgos correspondiente o en su caso, actualizarlo a su gestión.
El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal deberá promover y coadyuvar con la autoridad municipal, con la colaboración de los sectores que actúan a nivel local, en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y los programas sectoriales, en congruencia con los que formulen los gobiernos federal y estatal.
En la elaboración del Plan se considerará al turismo como variable estratégica para el desarrollo económico y social del municipio, al representar una condición para la generación de empleos, la productividad y competitividad, así como el acceso al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el fomento, promoción y preservación del patrimonio histórico, cultural y natural con que cuenta.
Finalmente, la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo señala que los actos administrativos de carácter general, tales como: Decretos, acuerdos, circulares y cualesquiera otros de la misma naturaleza, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado, para que produzcan efectos jurídicos y los de carácter individual deberán publicarse en dicho Órgano Informativo, cuando así lo establezcan las Leyes.