Ahora, cuando se acumulen recursos en un monto superior a dos veces la suma aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, como aportaciones al Fideicomiso del Fondo de Salud para el Bienestar, el restante podrá ser destinado a fortalecer acciones en materia de salud a través del reintegro de recursos correspondiente a la Tesorería de la Federación o mediante el Fondo de Salud para el Bienestar.
Además, de que los recursos acumulados en el Fondo seguirán garantizando la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos, la atención de necesidades de infraestructura, el abasto y distribución de medicamentos y otros insumos y el acceso a exámenes clínicos.
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Esto después de lo establecido este viernes, 4 de diciembre, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, que señala la implementación de un segundo párrafo al artículo 77 bis 17 y modificaciones al 77 bis 29, de la Ley General de Salud.
Según lo establecido, el Insabi instruirá a la institución fiduciaria del Fondo de Salud para el Bienestar para que, a más tardar el 1 de abril de 2021, se concentre en la Tesorería de la Federación hasta 33 mil mdp del patrimonio de dicho fideicomiso, esto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
FS