Revoca acuerdo sobre denuncia del PRI contra Felipe

El promovente acudió al Tribunal luego de que la Dirección Jurídica de la Comisión se declarara incompetente para conocer los hechos descritos en la acusación.

Felipe de Jesús Cantú, alcalde electo de Monterrey. (Roberto Alanís).
Orlando Maldonado
Monterrey /

El Tribunal Estatal Electoral (TEE) revocó por unanimidad el acuerdo que la Dirección Jurídica de la Comisión Estatal Electoral (CEE) desechó de una denuncia que el PRI interpuso en contra de Felipe de Jesús Cantú por publicitarse en veda electoral previo a la jornada electoral de este año. 

En la resolución al Juicio de Inconformidad 286 del presente año promovido por Juan José Aguilar Garnica, representante del PRI ante la CEE, se dio a conocer que el promovente acudió al Tribunal luego de que la Dirección Jurídica de la Comisión se declarara incompetente para conocer los hechos descritos en la denuncia. 

“Se revoca el acuerdo emitido por la Dirección Jurídica de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, por medio del cual se declara incompetente para conocer de los hechos denunciados en relación con el Procedimiento Especial Sancionador PES-525/2018, de 30 de junio de 2018; lo anterior al ser incompetente para dictar el desechamiento”, se lee en la sentencia. 

Sin embargo, fuentes al interior del Tribunal confirmaron que el contenido de la denuncia del PRI fue en contra de Felipe de Jesús Cantú, entonces candidato a la alcaldía de Monterrey, por colocación de propaganda electoral en tiempos de veda electoral. 

“Denuncia presentada por el PRI en contra de Felipe de Jesús Cantú, por indebida colocación de propaganda electoral en el periodo prohibido por la norma electoral (veda electoral)”, se precisó. 

Por último, en la sentencia los magistrados ordenaron dirigir la denuncia a la Comisión de Quejas y Denuncias de la CEE para que ésta dé una resolución apegada a derecho. 

Una vez determinada dicha resolución, deberán informar al Tribunal en un plazo no mayor a 24 horas sobre el nuevo acuerdo. 

“Así las cosas, toda vez que la autoridad demandada no tiene la competencia para determinar el desechamiento combatido, lo conducente es revocar el acuerdo impugnado y ordenar a la Comisión de Quejas y Denuncias a fin de que, en plenitud de jurisdicción conforme a la ley local en la materia y demás normatividad aplicable, resuelva lo que en Derecho corresponda conforme a sus atribuciones. 

“Realizado lo mandatado, deberá informar a este Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que emita el acuerdo correspondiente; debiendo remitir las constancias que acrediten el cabal cumplimento de la presente determinación”, concluyeron en la sentencia.

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