TEPJF ‘perdona’ a Samuel García por entregar precandidatura y ‘tenis fosfo’ a Máynez

Por mayoría, revocan sentencia que multaba al gobernador de Nuevo León: su simple presencia no es un ilícito, aunque estaban en redes, era mensaje exclusivo para militantes.

Samuel García, gobernador de Nuevo León. | Foto: Jorge López
Orlando Maldonado y Jannet López Ponce
Monterrey, Nuevo León /

Por mayoría de votos, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocaron la sanción que había interpuesto la Sala Especializada en contra del gobernador Samuel García Sepúlveda por presuntamente haber vulnerado los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda.

Lo anterior tras publicar un video el 14 de enero pasado en su cuenta de X, antes Twitter, donde pasó la estafeta de la precandidatura a su entonces candidato a la Presidencia por Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez.


A través de los recursos de reconsideración del procedimiento especial sancionador 760, 761 y 763 del presente año promovidos por Jorge Álvarez Máynez, Movimiento Ciudadano y Samuel García, respectivamente, tres de los cinco magistrados consideraron que el mandatario estatal no incurrió en la vulneración de los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, pues el video fue publicado en tiempos de precampaña y el mismo contenía un cintillo con un mensaje aclaratorio que iba dirigido hacia militantes y simpatizantes del partido.

"El proyecto propone revocar la determinación impugnada porque contrario a lo indicado por la Sala Especializada, la participación de Samuel García en el video no implica automáticamente una vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, pues para ello debe llevarse a cabo un análisis contextual de la publicación".
"En concreto, la responsable debió valorar el periodo de difusión contenido y las personas a quiénes se dirigió el mensaje a fin de determinar si se vulneró la normatividad electoral, en ese sentido, la Sala Especializada debió tener en cuenta que, el video se publicó en la etapa de precampaña, Jorge Álvarez Máynez tenía el carácter de precandidato único, mientras que Samuel García renunció a la precandidatura y el mensaje estuvo dirigido a militantes y simpatizantes de Movimiento Ciudadano como se aprecia de manera contigua en el cintillo que aparece en el video".
"Por tanto, al realizarse un análisis contextual del video de enunciado a partir de los elementos señalados, es posible concluir que la sola aparición de Samuel García no vulneró los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda", se leyó en la sentencia.

Sin embargo, los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora Malassis votaron en contra del proyecto presentado por Felipe Fuentes Barrera, al considerar que el mandatario estatal sí incurrió en las vulneraciones que se le acusan por aparecer en el video cuando él tenía la investidura por sí sola de gobernador constitucional del estado de Nuevo León.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó en contra porque consideró que aunque Samuel García no se presente como gobernador, “es un hecho notorio que lo es y tiene la obligación de no generar desequilibrios, y eso, aplica también en precampañas”, además, de que el video aparece reportado como un gasto de precampaña de Movimiento Ciudadano.

“Me pregunto si es necesario comunicar un cambio de estafeta con la aparición de un gobernador. Hay un deber constitucional que impone un deber especial de cuidado a un titular del Ejecutivo. Sí implicó un beneficio indebido en favor de Jorge Máynez por la aparición y notoriedad pública del gobernador, que implicó una ventaja indebida.
“La sola presencia del gobernador (Samuel García) implica uso de recursos públicos independientemente de que se dé en redes sociales o en contextos de perspectiva interna de un partido político, pero desde la integridad electoral se debe optar por la interpretación que mejor proteja la confianza hacia los contextos electorales, la legitimación de los mismos y su integridad”.

Sin embargo, la sentencia se aprobó con tres votos a favor y dos en contra, por lo que Samuel García quedó en definitiva, ‘librado’ de cualquier ilícito electoral y del pago de multas por ese video que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE incluso lo obligó a eliminar de inmediato.


mrg | ioge

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