Oaxaca tendrá que reunir 10% de firmas de lista nominal de todo el estado para la revocación de mandato, determina SCJN

La revocación de mandato para determinar si Salomón Jara permanece como gobernador está prevista en enero de 2026.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que es encabezado por Hugo Aguilar Ortiz | Cuartoscuro
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la reforma a una porción normativa de la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Oaxaca en la que se estableció que para llevar a cabo este ejercicio se debía reunir el diez por ciento de las firmas que integran la lista nominal de 286 municipios.

Por mayoría de votos, el Pleno avaló el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien propuso revivir el estatuto anterior para que el número de firmas corresponda al diez por ciento total de la lista nominal de toda la entidad, conformada por 570 municipios.

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Es de mencionar que, Oaxaca se convertirá en el primer estado del país en llevar a cabo este inédito ejercicio de revocación de mandato.

El proceso, que ya está vigente, determinará si Salomón Jara Cruz continúa al frente como gobernador de Oaxaca. La fecha está prevista para el 25 de enero de 2026, pero debido a la resolución de la Corte, ésta podría cambiar.

Al respecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que la reforma impulsada por el Congreso Local, de reunir las firmas de los municipios, solo dificultaría este proceso democrático.

“… yo comparto la declaración de invalidez de la porción normativa que dice ‘y que represente como mínimo el 10 por ciento de la lista nominal de electores en cada uno de ellos’, toda vez que esta porción, conforme la cual los solicitantes de las revocación de mandato deben representar como mínimo el 10 por ciento de la lista nominal de electores de cada municipio, no obstante que el ya mencionado artículo sexto transitorio del decreto que reformó nuestra Constitución general, sólo exige que la solicitud sea equivalente al menos el 10 por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, así lo establece nuestra Constitución general… no nos dice que de cada municipio que integra la entidad federativa.
“De tal suerte que, por ello es contradictorio lo que señala la constitución del Estado con relación a lo que señala el sexto transitorio en nuestra Constitución general, pero llegando al extremo del 10 por ciento de cada municipio, podríamos inferir que sería prácticamente imposible que se diera esta este procedimiento en avance a la figura democrática y la revocación de mandato, toda vez que requerirá el 10 por ciento de la mitad de los municipios del estado de Oaxaca”, expresó la togada.

El asunto llegó a la Corte porque el Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC) promovieron acciones de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de los artículos 25, apartado C, fracción III, incisos a) y b) de la Constitución del Estado de Oaxaca y 7, 9 y 11 de la Ley de Revocación del mismo estado, porque consideran que esas disposiciones contradicen las bases constitucionales en materia de revocación de mandato, al disminuir también el plazo y añadir requisitos para que la ciudadanía pueda solicitar ese instrumento de participación en la entidad.

Figueroa Mejía señaló que el plazo para recabar las firmas, el cual pasó de 90 a 30 días, no viola la Carta Magna.

“La Constitución Federal no establece lineamiento alguno sobre los plazos que los órganos públicos locales electorales deben tener en cuenta para la celebración de los procesos revocatorios, por lo que las entidades federativas tienen un margen de configuración legislativa para establecer los periodos que mejor respondan a sus necesidades.
“En el caso, el congreso local determinó, en ejercicio de su libertad configurativa, que 30 días es un periodo suficiente para que el Instituto Estatal Electoral emita la convocatoria y realice la jornada de votación del proceso revocatorio”.

Hace unos días, el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), formalizaron la colaboración para dar certeza y transparencia al proceso de participación ciudadana relativo a la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo del estado en 2026.

rdr

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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