Revocación de mandato es un derecho político de los hidalguenses, afirma Julio Menchaca

Se busca que la ciudadanía hidalguense participe en la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del estado.

Julio Menchaca propone revocación en Hidalgo. (Jorge Sánchez)
Alejandro Reyes
Pachuca /

El gobernador del estado, Julio Menchaca Salazar, argumentó que la iniciativa de la Ley de Revocación de Mandato, que envió al Congreso del estado, tiene como finalidad garantizar el derecho político de la ciudadanía hidalguense a participar en la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del estado.

La iniciativa, la tercera enviada por el mandatario estatal a la LXV legislatura y turnada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de la ciudadanía hidalguense a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular del Poder Ejecutivo del estado mediante sufragio universal libre, secreto, directo, personal e intransferible.


Consta de 60 artículos divididos en ocho capítulos y le otorga atribuciones al Instituto Estatal Electoral para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la votación en el ejercicio de revocación de mandato.

Su aplicación corresponde al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) y al Congreso del estado de Hidalgo en sus respectivos ámbitos de competencia.

Establece la posibilidad de que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo pueda suscribir convenios de colaboración con el Instituto Nacional Electoral (INE) para el desarrollo de las etapas del proceso de revocación de mandato.

La iniciativa de Ley contiene el concepto de proceso de revocación de mandato, entendiéndose como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo del estado a partir de la pérdida de la confianza.

De igual modo, fija dentro de los requisitos para el inicio del proceso de revocación de mandato la petición del diez por ciento de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores en el estado de Hidalgo, de cuando menos la mitad más uno de los municipios, y que representen como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos, lo cual, de acuerdo con la iniciativa, se incorpora para fortalecer la legitimación del instrumento y de sus resultados.

La revocación de mandato podrá solicitarse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Poder Ejecutivo del estado.

La iniciativa plantea que se otorga carácter vinculatorio al proceso de revocación de mandato siempre y cuando la participación de la ciudadanía haya sido, al menos, del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores y representen la mayoría absoluta.

En caso de que los resultados de la jornada de votación indiquen que procede la revocación de mandato, la persona titular del Poder Ejecutivo del estado se entenderá separada definitivamente del cargo cuando el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo emita la declaratoria de revocación, en cuyo caso se procederá de forma inmediata.

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