Para que revocación sea vinculante, deberán votar 37.1 millones de personas: INE

El consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, afirmó que se aprobó la Lista Nominal de Electores y desmintió que pidan a ciudadanos no votar.

El 40 por ciento que indica la ley para que el ejercicio pueda ser vinculante equivale a 37 millones 129 mil 286 de personas. (Archivo)
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó la Lista Nominal de Electores definitiva, con la que se determinó que, para que la consulta de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador sea vinculante, el próximo 10 de abril deberán acudir a votar al menos 37 millones 129 mil 286 personas.

El consejero presidente Lorenzo Córdova destacó que con el proceso de revisión, validez y definitividad del Padrón Electoral y la Lista Nominal para los procesos electorales se acabaron las historias “sobre personas que votaban más de una vez, las que eran excluidas, lo que se conocía como padrón rasurado o los fallecidos que ejercían el sufragio”.

Detalló cómo las cifras cambian cada año y en 1991 el listado de electores era de 36.6 millones; en 2015, de 83.5 millones; en 2021 llegó a 93.56 millones; y el aprobado este miércoles cerró en 92 millones 823 mil 216 personas que podrán participar en la revocación de mandato el próximo 10 de abril.

Por lo que el 40 por ciento que indica la ley para que el ejercicio pueda ser vinculante equivale a 37 millones 129 mil 286 de personas que deberán acudir a las urnas a emitir su voto.

Córdova Vianello aprovechó para destacar que, ante las nuevas noticias falsas que se han difundido en los últimos días respecto a que el INE limita la participación, que recoge credenciales de elector o que hace firmar documentos para que no participen, las normas indican que el 15 de febrero fue el último día legal para hacer trámites o registros en credenciales de elector.

“Todo mundo sabe, y lo sabe porque así se ha construido el Padrón Electoral y el Listado Nominal desde hace mucho tiempo, que hay una fecha límite para inyectar certeza a los listados nominales que se utilizarán en los procesos electorales, y en este caso en la Revocación de Mandato. Esa fecha límite es conocida por todas y todos los que integran la autoridad electoral, por todos los partidos políticos, fue el 15 de febrero.
“Todos los movimientos de ingreso al Listado Nominal de inscripción o de cambio de situación registral posteriores al 15 de febrero, pues implicarán que no se pueda ejercer el voto el 10 de abril, y eso no significa ninguna irregularidad, es parte de la normalidad democrática. Y de nueva cuenta invito a la ciudadanía a informarse, en no caer en las falacias que sobre al respecto se han venido sembrando con el ánimo de generar desinformación”.

Precisaron que, por este término legal, a las personas que realizaron el trámite de su credencial después del 15 de febrero, se les entregó un formato que indica: “Hago constar que el INE me notificó que en virtud de que realicé mi trámite posterior al 15 de febrero del 2022, o recogí mi credencial después del 2 de marzo de 20222, mis datos no serán incluidos en la Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía a utilizarse para la consulta ciudadana sobre la Revocación de Mandato del 10 de abril 2022 y, en consecuencia, no podré participar”.

Lo que, insistieron, es parte de la normativa legal que se aplica en todos los procesos electorales desde hace años para mantener la certeza del Padrón Electoral que se utiliza el día de la votación.


EHR

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