Un Tribunal Federal dio un revés a la Fiscalía General de la República (FGR), porque declaró infundado el recurso de queja que presentó con la intención de que fuera desechado el amparo de la ex secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga, quien reclamó que el fiscal Alejandro Gertz Manero violó su derecho de presunción de inocencia.
El 12 de agosto de 2020, el titular de la FGR declaró, durante un foro organizado por el Colegio de México (Colmex), que Rosario Robles permanece en prisión porque no ha cooperado como el ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya, quien hizo una oferta para denunciar delitos que han afectado al Estado.
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El 23 de febrero del presente año, Rosa Montaño Martínez, jueza Décimo Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal, admitió a trámite la demanda de amparo.
Inconforme con la determinación, Rodolfo A. Dillanes Ramírez, director de Amparo en suplencia por ausencia del director general de Control de Juicios de Amparo, interpuso recurso de queja, argumentando que la demanda debía ser desechada.
Por unanimidad, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México resolvió que el actuar de la jueza fue correcta, porque se debe analizar de fondo si se violó o no el derecho de inocencia de Rosario Robles, quien en estos momentos enfrenta un proceso penal por un presunto delito de uso indebido del servicio público, por ser omisa de un desvío de más de 5 mil millones de pesos.
El director de Amparo de la FGR también argumentó que la demanda tampoco debía admitirse porque el acto reclamado no afecta el interés jurídico de Robles Berlanga.
“…una vez celebrada la audiencia constitucional (donde se determinará si la amparan) se estará en condiciones de dirimir si se afecta o no el interés jurídico de la promovente del amparo, motivo por el cual fue correcto que se admitiera la demanda de amparo, por cuanto hace al acto consistente en la violación al derecho humano de presunción de inocencia, en específico, la manifestación vertida en un evento público organizado por el Colegio de México transmitido en redes sociales donde se comparó su caso con otros de relevancia nacional”, menciona el fallo.
De lo contrario, abundó el Tribunal, se le dejaría en estado de indefensión al privársele de la oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga en la audiencia constitucional.
“De ahí que fue correcto el actuar de la juez recurrida, ya que para determinar si la falta de interés legítimo, es una causa manifiesta e indudable de improcedencia que conduzca a desechar la demanda, los jueces de amparo, mediante una aproximación inicial al caso, deben realizar una evaluación preliminar y realizar la adecuación de los hechos a lo establecido en la Ley de Amparo…”, subrayó.
AESC