Sala del TEPJF sentencia a Samuel García, Colosio, MC y ex diputados locales por ilícitos electorales

De cinco juicios, sólo se descartaron ilícitos electorales en uno, por bardas con la leyenda “soñemos con un presidente regio”.

Sala de TEPJF resuelve juicios en contra de Samuel García. | Foto: Jorge López
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

La Sala Especializada aprobó cuatro sentencias por diferentes ilícitos electorales que involucran al gobernador Samuel García, al senador Luis Donaldo Colosio, al ex candidato presidencial, Jorge Álvarez Máynez, a Movimiento Ciudadano y a la anterior bancada de este partido en el Congreso local de Nuevo León por trasgredir las leyes electorales, hacer mal uso de los cargos y recursos públicos y por violar la Constitución.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió cinco juicios interpuestos en contra del gobernador de Nuevo León y su partido, de los cuales, sólo en uno determinaron la inexistencia de ilícitos como violación a la Constitución, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña.

En cuatro sentencias, el Congreso de Nuevo León deberá sancionar a Samuel García y a ex diputados; mientras que Movimiento Ciudadano, Luis Donaldo Colosio y Patricia Herrera tendrá que pagar multas económicas.

En el primer asunto en el que confirmaron la existencia de ilícitos electorales, los partidos de oposición denunciaron a la bancada de Movimiento Ciudadano en el Congreso local de Nuevo León, por haber emitido “muestras de apoyo hacia las aspiraciones presidenciales de Samuel García” durante una sesión legislativa.

Además, estos posicionamientos los compartieron en las páginas oficiales de la bancada y en las de Eduardo Gaona, entonces coordinador de las y los diputados de Movimiento Ciudadano.

Por lo que denunciaron promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda; así como el beneficio electoral indebido para Samuel García y Movimiento Ciudadano de cara a la elección presidencial.

Sin embargo, la Sala Especializada determinó que en cuanto a las expresiones de las y los diputados durante la sesión plenaria del Congreso, “éstas están protegidas por la inviolabilidad parlamentaria, pues se dieron como parte de sus funciones legislativas relacionadas con la temporalidad de la licencia otorgada para que el gobernador pudiera contender por la candidatura a la Presidencia de la República por lo que no se les puede hacer un juicio de reproche acerca de su licitud, de ahí que se considere que las expresiones generadas durante dicha sesión no actualizan las infracciones denunciadas”.

Sin embargo, en cuanto a las publicaciones en redes sociales, sí se acreditó promoción personalizada y violación por parte de las y los legisladores, a sus deberes de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, pues “se aprovecharon del cargo y de las funciones parlamentarias que tienen encomendadas para promocionar electoralmente a Samuel García”.

Además de uso indebido de recursos públicos por parte de la bancada de Movimiento Ciudadano, pues “esta difusión no forma parte de las actividades legislativas, sino que se trató del apoyo a las aspiraciones presidenciales de Samuel García por lo que sí se acredita el uso indebido de recursos públicos”.

Aunque el proyecto proponía que Eduardo Gaona no tuviera acredito el ilícito de uso indebido de recursos públicos, la magistrada en funciones Mónica Lozano señaló que “es evidente que la cuenta del ex diputado es para compartir cuestiones de su función pública, lo que equivaldría a uso indebido de recursos públicos”, por lo que sí se acreditó el ilícito.

La propuesta también era deslindar a Samuel García de un beneficio indebido porque las expresiones salían de su control, sin embargo, también a propuesta de la magistrada en funciones, se acreditó que sí tenía responsabilidad porque en todas las publicaciones fue etiquetado y nunca se deslindó, por lo que sí conocía el beneficio indebido por parte de legisladores de su partido y no lo rechazó.

Por lo que se dio vista al Congreso de Nuevo León para que sancione al gobernador y a los exdiputados conforme corresponda a la ley local.

Multan a Colosio y ordenan a Congreso sancionar a gobernador 


En acatamiento a la orden de la Sala Superior, la Sala Regional Especializada reabrió la investigación en contra del gobernador de Nuevo León, Samuel García, por haber difundido en redes sociales una encuesta que promovía a las candidaturas al Senado de Movimiento Ciudadano, Luis Donaldo Colosio y Patricia Herrera.

Con la línea de Sala Superior, acreditaron que el gobernador violó la Constitución porque al meterse en la contienda para favorecer a la fórmula al Senado de su partido, violó sus deberes de imparcialidad neutralidad y equidad, por lo que el Congreso de Nuevo León debe sancionarlo.

Mientras que Luis Donaldo Colosio, Patricia Herrera y Movimiento Ciudadano deberán pagar una multa por haber recibido un beneficio indebido del gobernador que utilizó su cargo para promoverlos en plena campaña.

Sala del TEPJF multa a Luis Donaldo Colosio Riojas. | Foto: Raúl Palacios

Confirman otro ilícito de Samuel García por destape de Máynez 

Otra de las sentencias que resolvió la Sala Especializada fue acatar volver a analizar el actuar de Samuel García durante el evento de destape de Jorge Álvarez Máynez como el nuevo candidato presidencial de Movimiento Ciudadano, al que acudió en horario y día laboral como gobernador de Nuevo León.

Se confirmó que Samuel García también en este caso violó la Constitución al acreditarse la falta a sus deberes de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, por los comentarios que hizo a favor de Jorge Álvarez Máynez llamando a apoyar su candidatura.

Por lo que también por este caso, el Congreso de Nuevo León deberá sancionarlo conforme consideren necesario por ilícitos electorales.

Confirman otro ilícito de Samuel García por destape de Máynez. | Foto: Jorge López

MC pagará multa por spot contra el PRI 

En otro asunto, se determinó el uso indebido de la pauta de Movimiento Ciudadano por un promocional en el que acusaban al PRI de agresiones en contra de sus militantes y el uso de la fiscalía local para amedrentar a la ciudadanía para que no votaran por sus candidatos.

Aunque previamente ya se había determinado la inexistencia de calumnia, sí se acreditó el uso indebido de la pauta, porque “el contenido del spot era electoral y buscaba desincentivar el apoyo de la ciudadanía hacia el PRI, por lo que no podía incluirse en el periodo ordinario”.

La falta se catalogó como grave ordinaria y el INE deberá cobrarle a Movimiento Ciudadano una multa.

Samuel García libra sentencia por bardas: "soñemos con un presidente regio"


El único juicio que Samuel García y Movimiento Ciudadano libraron en a sesión de este martes de la Sala Especializada, fue la que presentaron el PAN y el PRI por la pinta de bardas en Monterrey, Torreón, Tijuana y Baja California en donde se visualiza la leyenda “soñemos con un presidente regio, soñemos con un presidente norteño”, cuando aspiraba a la candidatura presidencial.

Además, de la difusión de estas bardas en redes sociales y expresiones para exaltar su intención de contender por la Presidencia de la República durante su asistencia al Segundo Informe de Labores de la alcaldesa de Campeche.

La oposición denunció posicionamiento anticipado que pudo impactar en detrimento de los deberes de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda; actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada de Samuel García.

Primero, se declaró la caducidad en la queja del PAN, porque se acreditó que el INE incurrió en “un periodo de actividad injustificado”, por lo que se superó el año que tiene la Sala Especializada para cerrar el caso.

Mientras que en la del PRI, se determinó la inexistencia de las infracciones, primero, porque no se pueden acreditar actos anticipados de campaña o precampaña, porque las bardas no tenían ningún elemento que hiciera referencia a una solicitud expresa para votar por Samuel García.

“Tampoco hay elementos para concluir que las bardas fueron una estrategia confeccionada por Movimiento Ciudadano o que tuviera el interés de presentar a la ciudadanía una candidatura y obtener a favor de ésta el voto.
“Sobre el uso indebido de recursos públicos, no hay constancia de que se erogaron recursos públicos para las bardas o para promocionar a Samuel García en el informe de Campeche, pues se trató de una rendición de cuentas anual a la que se encuentran obligados los funcionarios públicos”.

En todos los casos, tanto Samuel García como los funcionarios o exfuncionarios sentenciados, Movimiento Ciudadano e incluso la oposición, pueden recurrir a la Sala Superior para una sentencia definitiva.



IOGE 

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