El proceso penal contra el presidente del Trieltam, Edgar Danés Rojas sigue pendiente, pues los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidieron, de último momento, el retiro del proyecto para “una mayor reflexión”.
En un inicio, el proyecto de la magistrada Janine M. Otálora Malassis señalaba que se declaraba infundada la impugnación que hizo el presidente del Trieltam, Edgar Danés Rojas contra el proceso que abrió el Congreso de Tamaulipas para investigarlo por presuntos delitos y avalaban confirmar el procedimiento penal.
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Cambio durante la sesión
Al momento de analizar el proyecto del expediente SUP-JDC-1011/2024 promovido por Edgar Danés Rojas, magistrado del Tribunal Electoral de Tamaulipas (Trieltam) contra la Comisión Instructora del Congreso de Tamaulipas, la resolución dio un giro.
El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera se apartó del proyecto y citó una frase de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“En este asunto me apartaré de la propuesta… Resulta que desde 2022 ha sido ya criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando resolvió el recurso de queja 33 del 2021, que la única vía para conocer de actos que se dicten dentro de un procedimiento de procedencia tanto a nivel federal como a nivel local es el juicio de amparo indirecto”.
Y continuó refiriendo que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló: ‘el juicio de amparo es el único medio idóneo de control Constitucional previsto por nuestro ordenamiento jurídico para someter a escrutinio judicial cualquier acto intraprocesal durante la sustanciación de un procedimiento de declaración de procedencia tanto a nivel federal como local’”.
Añadió que la SCJN “reconoció que son inatacables aquellas resoluciones que ponen fin a la declaración de procedencia porque se trata de un acto discrecional del propio órgano legislativo. La Corte estimó que únicamente es en la etapa resolutiva en la que existe posibilidad de impugnar”.
En este sentido, dijo, para dotar de seguridad jurídica es necesaria una nueva reflexión sobre la procedencia del juicio en este tipo de casos a raíz de lo resuelto por la SCJN.
“Por estas razones considero que la controversia planteada no puede ser resuelta a través de un juicio de ciudadanía sino únicamente a través del juicio de amparo indirecto”.
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Acto seguido, la magistrada Otálora Malassis dijo que tras escuchar el argumento del magistrado era momento de solicitar el retiro del proyecto para un análisis más profundo.
“Escuchando lo que señala el magistrado Fuentes respecto de esta determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que nos llevaría a un cambio de criterio y argumentación en torno a estos temas de procedencia de juicios políticos contra magistraturas electorales locales al estimar que lo que debería de proceder es un juicio de amparo indirecto, solicitaría el retiro de mi proyecto para una mayor reflexión”.
La presidenta de la Sala Superior preguntó a los magistrados si estaban de acuerdo en el retiro del proyecto y todos aceptaron.
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EAS