Al señalar que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) no le corresponde atender la impugnación del ex magistrado Edgar Danés Rojas para combatir el juicio de procedencia en su contra y haber cambiado ya su situación jurídica, la Sala Superior declaró la improcedencia de su reclamo.
En su sesión de este miércoles, se informó que el Congreso del Estado pidió el sobreseimiento del juicio tras notificar la conclusión de la declaratoria de procedencia para que el ahora expresidente del Tribunal Electoral de Tamaulipas (Trieltam) pueda responder penalmente por su probable participación en hechos delictivos, que investiga la Fiscalía de Justicia.
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La resolución dividió al Pleno de la Sala Superior, pues mientras la magistrada ponente Janine M. Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón estimaron que el Tepjf sí era competente en este medio de impugnación, Felipe de la Mata, Felipe Fuentes y la presidenta Mónica Soto sostuvieron que una declaración de procedencia escapa de la materia electoral y no incide en un derecho político que deba defenderse.
En su proyecto, Otálora Malassis expuso que la Sala Superior sí debía entrar al fondo del estudio, así que tras analizarlo, propuso declararlo infundado y por lo tanto improcedente, ya que el Congreso del Estado tiene toda la facultad para actuar como lo hizo.
Recordó que Danés Rojas impugnó la decisión de la Comisión Instructora del Congreso Local para iniciar el procedimiento en su contra a solicitud de la Fiscalía estatal y reconoció que su situación jurídica había cambiado, pero desestimó el criterio de que debía ser el Senado quien atendiera la controversia, al competirle la designación de este tipo de funcionarios.
“Se propone declarar infundado el reclamo del actor, porque corresponde a los congresos estatales desahogar la declaratoria de procedencia por probable responsabilidad en conductas de tipo penal; por lo tanto se propone confirmar el inicio del procedimiento respectivo”.
Explicó que la semana pasada retiró su proyecto para una mayor reflexión, porque el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera argumentó que, conforme a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el juicio de amparo el que procede en estos casos, pero ella considera que la diferencia entre el recurso de Danés y el criterio citado, es que el primero sí hizo valer vulneraciones a sus derechos políticos.
“A pesar de que se haya aprobado la procedencia para enjuiciar penalmente al actor, yo estimo que sigue el tema de fondo, por lo que mantengo el proyecto, no sobreseyendo sino entrando al fondo del asunto”, reiteró.
Sin embargo, el magistrado Fuentes Barrera insistió “ya cambia su situación jurídica porque ha lugar proceder penalmente contra la persona”, siendo respaldado por Felipe de la Mata y Mónica Soto al votar en contra de la ponencia de Janine Otálora en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-1011/2024.
Con tres votos en contra y dos a favor de la ponencia de Otálora, prevaleció el criterio de que el caso no es materia electoral, por lo que debía dictarse su improcedencia, ordenándose el engrose respectivo.
EAS