La inteligencia artificial provocó el primer dilema jurídico en el Tribunal Electoral sobre cuánto y cómo ‘se vale’ usarla en campañas. De manera inédita, la Sala Especializada impuso una multa al PAN por haber ‘diseñado’ la imagen de un niño para presentarlo como una víctima que presuntamente habría muerto por falta de medicamentos durante el gobierno de Morena.
Como pocas veces, el asunto derivó en un debate de dos horas entre las tres magistraturas, sobre si aprobar o no, una multa inédita por uso de inteligencia artificial que ascendió a 16 mil 285.55 pesos por vulnerar el interés superior de la niñez.
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El debate se centró entre la postura del proyecto de la magistrada en funciones Mónica Lozano respaldada por el magistrado Luis Espíndola, que se basaba en que, a pesar de no ser “un niño real” sí violaba la ley que protege los derechos de las niños, niños y adolescentes; frente a la visión del magistrado Rubén Lara Patrón que concluía que si el niño no existe, no hay ningún derecho por tutelar ni ningún daño a reparar.
El caso se originó por la denuncia de Morena contra el PAN, por un promocional de campaña en el que enlistaba las presuntas carencias, problemas y consecuencias que ha dejado el gobierno federal a cargo de ese partido. Y que en una parte del promocional en la que critican la falta de medicamentos para niños con cáncer, colocan la fotografía de un menor de edad que presuntamente habría muerto.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación descartó calumnia porque no se le imputan a Morena delitos o hechos falsos, así como el uso de imágenes religiosas porque las “velas, flores, urna con un ángel y fotografía de un niño son una ofrenda que tiene como objetivo honrar el recuerdo de una persona”, lo que no necesariamente es religioso.
Pero el debate sobre si la sentencia debía basarse en que la imagen fuera de un niño real o uno creado por IA, dividió las opiniones con la insistencia del magistrado Rubén Lara Patrón quien se quedó en solitario defendiendo que si no hay niño, no hay derecho alguno afectado.
“¿La imagen creada tiene padre y madre? Porque los lineamientos nos ordenan eso. No, no lo hay. Y me parece que estamos cerrándole la puerta por completo a los partidos para que no usen inteligencia artificial o estamos imponiendo cosas imposibles. Perdónenme, pero no entiendo cómo podríamos sostener esto, y lo digo con honestidad, no lo entiendo. Cualquier persona en su sano juicio diría que esto es una locura”, exponía Lara Patrón.
Sostuvo que “decididamente y clarísimamente estoy en contra” porque explicó que la idea de cuidar los derechos humanos de la niñez está basado en el principio de dignidad, y ésta, sólo aplica a las personas. A las reales, no a las creadas artificialmente.
“Mi conclusión es que no hay un menor, es una imagen creada por inteligencia artificial. Aquí debemos sujetarnos a un análisis de aplicación de las normas. Hicimos todas las averiguaciones necesarias para saber si la imagen estaba creada en el rostro de un menor de edad.
“No tenemos un indicio que si quiera nos dé una idea de que esta imagen se basó en el rostro real de un niño. ¿En favor de quién se supone que sería la reparación?, ¿cómo se actualizan los efectos?, ¿a quién tutelas y a quién le reparas un daño?”.
La magistrada ponente y en funciones, detalló que su propuesta es que, debido a que no hay una regulación vigente ante el avance tecnológico, las autoridades electorales deben comenzar a regularlo porque en algunos casos, puede ser “muy dañino para la democracia”.
A lo que se sumó el magistrado Espíndola Morales quien sostuvo que la base no es si el niño es real o no, sino que la aparición de un menor de edad en propaganda política-electoral donde se simula a una víctima, es violatorio a la normativa y no se puede justificar que los partidos recurran a la inteligencia artificial para darle la vuelta a la ley.
“Si nos centramos en si es o no un niño de carne y hueso, esto nos puede conducir a una premisa equivocada. No estamos en presencia de la tutela subjetiva sino objetiva, que es la obligación del Estado mexicano de llevar a cabo y desplegar todas las actividades suficientes, proporcionales y jurídicamente viables para generar una cobertura satisfactoria de los derechos de la infancia y la adolescencia.
“No hay un sujeto al cual tutelar, no necesariamente, pero eso es tutela subjetiva, tenemos que voltear a ver que hay otra vertiente y es la objetiva de la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia en donde ahí, los partidos políticos claramente tienen prohibiciones y limitaciones que no pueden intentar ser sorteadas a partir de este tipo de elementos. No solamente comparto y acompaño, sino celebro los méritos de la propuesta de la magistrada (Mónica) Lozano”.
Este caso que todavía podrá ir a la Sala Superior del Tribunal Electoral en donde se tendrá una decisión definitiva, de quedar firme, implicará un precedente y la primera regulación del uso de inteligencia artificial en los procesos electorales en México, que buscará que los partidos no hagan uso de la tecnología para darle la vuelta a las leyes y las normas que regulan su actuar en los procesos electorales.
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