Con 89 mil pesos, sala del TEPJF multa al PES por spot discriminatorio a personas LGBTQI+

Dos magistrados disminuyeron la multa propuesta de 448 mil a 89 mil pesos y descartaron discurso de odio; Gabriela Villafuerte replicó que “es un spot perverso y fomenta incluso, a castigar a esa comunidad”.

"En la adopción el derecho es de las niñas y de los niños, no de los que adoptan", dice el partido en un spot. | Captura
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que, con sus spots de rechazo a la adopción entre parejas del mismo sexo, el Partido Encuentro Solidario (PES) fomentó la discriminación en contra de la comunidad LGBTQI+ y vulneró el interés superior de la niñez, al partir de modelos estereotipados de familia.

Aunque el proyecto inicial de la magistrada Gabriela Villafuerte proponía una multa económica ejemplar de cinco mil UMAS que superaba los 448 mil pesos y la actualización y reincidencia de un discurso de odio; los magistrados Rubén Lara Patrón y Luis Espíndola sostuvieron que la multa era excesiva, y la redujeron a mil UMAS, equivalente a 89 mil pesos, multa similar a la que se aplicó al PES por el spot en contra del aborto.

Además, los magistrados no estuvieron de acuerdo en que hubiera discurso de odio al considerar que el promocional del PES no desconocía la calidad de personas de la comunidad homosexual, en lo que Villafuerte no estuvo de acuerdo y defendió su proyecto al considerar que el odio “es más perverso en spots como este con apariencia de pura condescendencia”, y este partido fomentaba incluso a castigar a quienes se atrevieran a formar una familia más allá de un hombre y una mujer.

Insistió en que “es claramente un discurso de odio, cuando vemos hacia dónde pueden llegar las posturas cuando no se les pone un dique, justo es esta pirámide de odio la que debemos evitar, que empieza con prejuicio, discriminación sistemática porque este partido también ha emitido otros spots como en contra del odio, y luego vienen las agresiones físicas y a la integridad de las personas por este discurso de odio que escala.

“Muestra una fuerte discriminación, es claro que el partido político lo que hace es una campaña de odio, que excluye y menoscaba y evita el ejercicio de los derechos, porque eso es lo que quiere, que no se ejerzan los derechos de las personas de la comunidad LGBTQI+”.

La magistrada incluso ofreció disculpas, pero solicitó que se transmitiera el spot que el INE suspendió por tratarse de actos discriminatorios, en el que el PES señala que “Madre solo hay una, no dos. Padre solo hay uno, no dos. En la adopción, el derecho es de las niñas y de los niños, no de los que adoptan, en el PES defendemos el valor de la familia y nos oponemos a que personas del mismo sexo puedan adoptar”, e invita a votar por los diputados de esta fuerza política.

La magistrada Villafuerte señaló como evidente que existe una invitación a penalizar, criminalizar e incluso castigar a personas de esta comunidad.

“Para el partido solo hay un tipo de familia, uno y quienes pretendan crear otro no tienen ese derecho y eso es discurso de odio. Es un incentivo perverso”.

El proyecto también consideró las quejas que Conapred presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE tras varias denuncias por discriminación impuestas por un grupo de personas de la comunidad homosexual.

Por lo que señalaba que “se acredita que los promocionales incluyen contenido discriminatorio porque enviaron un mensaje en el que se oponen que personas del mismo sexo puedan adoptar, partiendo de una idea errónea respecto al asumir que la adopción por personas del mismo género no favorece a los derechos de las niñas, niños o adolescentes porque basan su idea de familia en el modelo estereotipado del núcleo tradicional, aquella conformada por mamá mujer y papá hombre y uno o varios hijos o hijas, lo que genera un detrimento tanto a las personas menores de edad como LGBTQI+”.

JLMR

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