Sala de TEPJF valida espectaculares de Adán Augusto y bardas de Ebrard

Magistrados rechazaron que haya elementos para comprobar que existe una “estrategia sistemática” para posicionar sus aspiraciones presidenciales.

Sala de TEPJF valida espectaculares de Adán Augusto y bardas de Ebrard. | Archivo
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

La Sala Especializada del Tribunal Electoral determinó que ni los espectaculares de Adán Augusto López en Veracruz, ni las bardas de Marcelo Ebrard en la alcaldía Álvaro Obregón, son actos anticipados de precampaña porque no hay evidencias de que sean una estrategia sistemática para posicionarse hacia el 2024.

Por mayoría de votos, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dos juicios en contra de los secretarios de Gobernación y de Relaciones Exteriores, entre las decenas de investigaciones que están en curso.

El primer caso, el PAN y un ciudadano denunciaron al secretario de Gobernación, Adán Augusto López por espectaculares que se colocaron el año pasado en Veracruz, para darle la bienvenida por su visita a Boca del Río, al evento “Diálogos ciudadanos, reforma electoral y gobernabilidad en México”.

El proyecto del magistrado Luis Espíndola Morales declaró improcedentes todas las acusaciones: actos anticipados de precampaña, campaña, propaganda gubernamental, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

El magistrado explicó que no existía propaganda gubernamental con promoción personalizada, pues no se advierte la difusión de logros de gobierno; que no había actos anticipados de precampaña porque no se actualizaban los elementos necesarios para este caso.

Es decir, el elemento personal porque no promociona una candidatura propia y presentó un formal deslinde, el temporal porque los espectaculares se colocaron ocho meses anteriores al inicio del próximo proceso electoral y no se puede acreditar que se pueda tener una influencia; y el subjetivo porque no hubo llamados expresos al voto, respaldo o rechazo a proyectos.

Por lo que López Hernández tampoco violó los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, ni Morena incurrió en una omisión de deber de cuidado.

En lo que no estuvo de acuerdo el magistrado presidente Rubén Lara Patrón, pues recordó que la queja se dio en conjunto con la realización del evento, por lo que se tenían que analizar juntos y no por separado.

“El planteamiento es que los actos anticipados hay que analizarlos de manera sistemática, no sólo de la existencia de los carteles sino de la propaganda que se dio como parte del evento, entonces, creo que tendríamos que resolver en una misma sesión el evento y lo que se dijo, para saber si en conjunto son acto anticipado porque por sí solos, claramente no lo parece, sino sólo una bienvenida”.

Sin embargo, fue aprobado por dos votos a favor y sólo el del magistrado presidente en contra.

Lara Patrón presentó el segundo asunto relacionado con el canciller Marcelo Ebrard a quien un ciudadano denunció por la pinta de bardas en la alcaldía Álvaro Obregón con la frase #ConMarceloSí, lo que consideraron que implicaba actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y una estrategia para posicionarlo hacia la elección presidencial del 2024.

Pero en este caso, también se descartaron todos los ilícitos electorales por considerar, en concreto, que no se puede acreditar que exista una estrategia orquestada para beneficiarlo.

“Se propone la inexistencia de las infracciones denunciadas, porque la pinta de las bardas no constituye una estrategia sistemática o actos planificados, realizados con la finalidad de promover la aspiración política de Marcelo Ebrard, pues de las actas de las constancias que integran el expediente, se advirtió únicamente la existencia de dos bardas que contenían ocho pintas en un mismo perímetro en la alcaldía de Álvaro Obregón, lo que no es susceptible de generar un impacto en la ciudadanía
“Tampoco se pudo comprobar un vínculo entre las bardas y el denunciado, por lo que no se puede determinar uso indebido de recursos públicos. No se advierte un llamamiento a votar por Marcelo Ebrard, no presenta plataforma electoral ni hay elementos que estimen una eventual postulación. Ni se relaciona con el trabajo que ostenta, con su trayectoria, experiencia, cualidades o cualquier otra cualidad personal con el fin de promover su imagen pública con fines electorales”.

En lo que en este caso, no estuvo de acuerdo el magistrado Espíndola, pues consideró que el estudio del proyecto no coincidía con los cánones que ha impuesto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por lo que el caso también se aprobó con dos votos a favor y uno en contra.

Sin embargo, éstos son sólo dos casos más de las decenas de denuncias que tiene pendientes de resolver la Sala Regional Especializada, y que aún tienen oportunidad de impugnarse ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.

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