La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó que existió violencia política en razón de género, en agravio de la presidenta municipal de Metepec, Gabriela Gamboa Sánchez, en una columna difundida en redes sociales y en una página web.
Cabe resaltar que para esta denuncia se repuso el procedimiento desde el Instituto Electoral, quienes integran la Sala Toluca consideraron que el columnista sí incurrió en una falta y por ello será el segundo mexiquense dado de alta en la lista nacional de agresores políticos que pertenece a los medios de comunicación.
El acuerdo salió por mayoría de votos debido a que uno de los integrantes de la sala señaló que no se pudo acreditar la autoría de la nota y en estos casos se debe privilegiar la presunción de inocencia, aunque para el resto si el sitio y el material está firmado por la misma persona que difundió el material "no hay duda de quién es responsable de la violencia política", coincidieron.
La ponencia estuvo a cargo del magistrado Juan Carlos Silva Adaya, quien consideró fundado y suficiente para revocar el fallo del Tribunal local relativos a la indebida valoración probatoria y la omisión de determinar la responsabilidad del ente que administra la página de internet del mismo nombre.
Ello porque de las constancias que quedan en el expediente se advierten diversos elementos que analizados de manera conjunta llevan a la conclusión de que el denunciado es la persona que publicó la nota periodística denunciada en el referido sitio web.
Para ello se tomó en cuenta que la empresa creadora de la citada página de internet difundió los datos de identificación del ciudadano Luis Enrique Rocha Garnica como administrador, aunado a que éste no se deslindó del hecho denunciado.
Voto en contra
El voto en contra fue del magistrado, David Avante Juárez, quien avaló la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México al considerar que no existió material probatorio suficiente para acreditar la responsabilidad del denunciado, sin embargo, se ordenó realizar diligencias para emitir una nueva determinación y, eventualmente, decidir lo que en derecho resultara conducente.
“Esto ya ocurrió, se llevó a cabo este procedimiento. Y aun cuando se recabaron diversos medios de prueba, desde mi muy particular punto de vista -como lo concluye el Tribunal local- no es posible colmar los extremos necesarios para acreditar la responsabilidad atribuida al denunciado y desde mi muy particular punto de vista no ha lugar a dar una nueva oportunidad para efectos de que se finque la responsabilidad”, acotó.
Esto, agregó, no tiene relación con que si es deseable o no que se lleven a cabo este tipo de conductas, pues la violencia política contra las mujeres es un tema que se debe perseguir, pero no por la gravedad del hecho denunciado se vulnere el principio de presunción de inocencia.
KVS