Con tres votos a favor y una abstención, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia del Congreso del estado aprobó este lunes la iniciativa de Ley de Amnistía enviada por el gobernador Omar Fayad Meneses en abril pasado, debido a la contingencia sanitaria por covid-19.
De acuerdo con el presidente de la Comisión, Víctor Osmind Guerrero Trejo, la ley beneficiará a alrededor de 220 internos que obtendrán su libertad, los cuales –apuntó– un 80 por ciento serían indígenas.
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Confió que sea esta misma semana cuando la iniciativa se presente ante el Pleno para su discusión y votación. “Esta ley va a beneficiar a grupos vulnerables como mujeres jóvenes y prácticamente en el tema indígena que es donde vemos que hay mayor oportunidad de que los indígenas sean beneficiados en esta Ley de Amnistía”, sostuvo.
El pasado 17 de abril el gobernador del estado envió a la legislatura local
el proyecto de ley beneficiará a quienes hayan cometido los delitos de aborto, delitos contra la salud
donde las autoridades del fuero común tengan competencia en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud; delitos cometidos por personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan tenido intérpretes o defensores en su propia lengua.
Así como a infractores por el delito de robo simple y sin violencia, siempre y cuando la pena sea menor a cuatro años y por sedición o porque haya instigado a la comisión de otros delitos de robo sin que se haya cometido secuestro u homicidio, como tampoco lesiones graves por el uso de armas de fuego.
“Hubo algunas modificaciones de forma, no de fondo, pero prácticamente la propuesta del Ejecutivo camina alineada al tema de la federación”, agregó Guerrero Trejo.
Puntualizó que una vez que se apruebe la Ley de Amnistía en el Pleno se deberá conformar en un plazo de 30 días la Comisión que analizará los casos de las personas que serían beneficiadas con la libertad además del Reglamento respectivo, este último a cargo del Poder Ejecutivo.
La ley plantea que no se concederá el beneficio de esta ley a la persona que sea reincidente respecto del delito por el que haya sido indiciada o sentenciada; haya sido procesada por abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.