El gobernador de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, interpuso un incidente de inejecución de sentencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con la cual pretende que se separe del cargo a diputados del Congreso local y sean puestos a disposición de un juez federal por desacato.
De acuerdo con registros judiciales, Samuel García aseguró que los legisladores local han sido omisos en cumplir la sentencia que emitió la Segunda Sala de la Corte el pasado 14 de febrero, fallo que ordenó la reposición del procedimiento para seleccionar al nuevo titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado.
Por el momento, la Corte otorgó un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación, para que el Congreso local informe qué acciones ha tomado para cumplir el fallo dictado por la Sala que mandata la reposición del procedimiento y la convocatoria para elegir al Fiscal General de Justicia, mismo que le fue notificado de manera oficial el 18 de abril.
En caso de no hacerlo, la Corte advierte que se le impondrá una multa.
En febrero pasado, la Segunda Sala declaró fundada la controversia constitucional promovida por el gobernador, quien impugnó que, en el proceso para seleccionar al próximo fiscal general del Estado, no se solicitó una carta de no antecedentes penales a los participantes.
Lo anterior, obliga a la Comisión Anticorrupción de dicha entidad reponer el procedimiento, para que los aspirantes presenten dicha carta, la cual deberá ser expedida por la Agencia de Administración Penitenciaria.
Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte avaló el proyecto de sentencia presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales.
El mandatario estatal estimó que la Comisión Anticorrupción actuó de manera indebida al modificar injustificadamente, después de iniciado el proceso de selección, uno los requisitos que deberían reunir los aspirantes, en concreto, el de acompañar una Carta de No Antecedentes Penales que no exceda los 60 días.
La Sala dejó claro que la Comisión Anticorrupción deberá, con libertad de decisión, continuar con su sustanciación y, en su momento, emitir la propuesta de lista final de aspirantes al cargo respectivo, para lo cual deberá atender al cumplimiento, entre otros, de los requisitos establecidos en la convocatoria, incluyendo la carta de no antecedentes penales.
La Sala estimó que dicha modificación fue un actuar indebido por parte de la Comisión Anticorrupción, pues no le compete determinar las reglas sobre las cuales se llevaría a cabo el proceso de selección del fiscal general del estado, sino en todo caso, cualquier cambio o modificación le correspondería al Pleno del Congreso, aunque tampoco se desprende que esa modificación pueda realizarse respecto de los procesos de selección ya iniciados.
Lo anterior, estimaron, genera inseguridad jurídica, no sólo en perjuicio de los participantes, respecto de quienes se genera incertidumbre en relación con cuáles son las reglas que rigen el proceso en curso, sino que también esta falta de certeza origina una afectación al interés público, si se considera que en el caso se trata de elegir a un funcionario que debe guardar completa imparcialidad, al ser el titular de la institución que tiene por objeto ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad y velar por la exacta observancia de las leyes de interés general y perseguir los delitos del orden común.