El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró la validez de la elección de Nuevo León y el triunfo de Samuel García, pero advirtieron que en este caso, las publicaciones de su esposa Mariana Rodríguez deben ser consideradas como una militante que violó la veda electoral.
En esta impugnación, se volvieron a analizar las publicaciones de Mariana Rodríguez durante la campaña. El magistrado José Luis Vargas nuevamente, consideró que se trata de apoyo personal y genuino hacia su esposo tal como se concluyó en las impugnaciones anteriores, por lo que no pueden contabilizarse como gastos de campaña, pues “no se pueden equiparar cónyuges con militantes”.
Y señaló que contrario a lo que se alega por los partidos que impugnaron, no se puede acreditar alguna responsabilidad por parte de Mariana Rodríguez al sostener que violó la veda electoral por promover el voto en las horas previas y durante la elección.
“No se puede equiparar cónyuges con militantes”.
Sin embargo, el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, el único que opinó en este proyecto, sostuvo que las más de mil 300 publicaciones de Rodríguez desde su cuenta de Instagram, deben analizarse de manera distinta a los casos anteriores en los que se determinó que por su calidad de esposa, no se podían considerar como gastos de campaña.
“En este caso se analiza si puede tener o no carácter de simpatizante, la respuesta que yo ofrezco es que sí porque tuvo un apoyo sistemático y generalizado, y hace llamados a la ciudadanía para votar por la candidatura de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de Nuevo León, boletas con votos a favor de ese partido y aspectos de la campaña.
“En mi opinión, lo procedente es dar vista a las autoridades locales electorales para que resuelvan la denuncia bajo estas consideraciones. Los mensajes incluyen proselitismo y se emitieron en periodo de veda electoral”, lo que fue respaldado por el resto de las y los integrantes de la Sala Superior con excepción de Vargas.
El magistrado José Luis Vargas también mantuvo el proyecto que hizo público el pasado lunes referente a que si bien el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió expresiones de rechazo en contra del candidato del PRI, Adrián de la Garza, y esto generó inequidad en la contienda, no es suficiente como para anular la elección y tampoco se comprueba que estos comentarios fueran determinantes para que 188 mil personas más, votaran por Samuel García.
“Tales manifestaciones actualizaron una infracción a principios de neutralidad y uso indebido de recursos públicos, pero desde mi punto de vista, una cosa es la existencia de una conducta infractora a la norma electoral y otra muy distinta es determinar el grado de incidencia de estas en las condiciones de validez de un determinado comicios. En el proyecto se propone partir de que se acreditó la acción pero no existen elementos suficientes para sustentar que esto implicó el 8.8 por ciento de votación a favor del candidato ganador y el que le precedió".
“Fueron respuestas de periodistas y no sistemáticas, sino en cuatro conferencias mañaneras y no en el resto de los meses que duró la campaña electoral. Tampoco se demuestra que las expresiones del Ejecutivo hayan formado parte de una estrategia del gobierno federal para influir en la campaña electoral”, detalló el magistrado Vargas.
Además, se descartó rebase de tope de gastos de campaña, por lo que por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró la validez de la elección en Nuevo León y ratificó el triunfo de Samuel García como próximo gobernador por Movimiento Ciudadano.
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