En San Lázaro, senador del PRI propone tasa cero para papel higiénico

El senador Ángel García Yáñez argumentó que la población en situación de pobreza es la que tiene dificultades económicas para adquirir este producto.

El legislador indicó que las familias pobres sólo pueden adquirir cuatro rollos. (Archivo/Shutterstock)
Silvia Arellano
Ciudad de México /

El senador del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Ángel García Yáñez, propuso aplicar la tasa cero al papel higiénico, pues la población en situación de pobreza es la que tiene dificultades económicas para adquirir este producto.

En la iniciativa, enviada a la Cámara de Diputados, el legislador señaló que, mientras un hogar con un ingreso promedio puede elegir el paquete de 48 rollos, las familias pobres sólo pueden adquirir cuatro rollos y, como el consumo del producto se mantiene, seguirán gastando en las presentaciones pequeñas, cuyo costo es mayor.

García Yáñez explicó que, aunque no todos los productos tienen incrementos por igual, los insumos básicos tienen variaciones notables que los ponen fuera del alcance de las familias con recursos limitados, y que desde 2018 hasta 2021 han registrado incrementos, como ocurre con el papel higiénico, producto que subió de 14.80 hasta 25.70 pesos.

“El papel de baño o higiénico es uno de los productos imprescindibles en los hogares mexicanos, junto con los alimentos, jabones y la crema dental, pero si las familias mexicanas no cuentan con ingreso suficiente para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, es difícil que puedan adquirir un rollo de papel higiénico”, argumentó el legislador.

Recordó que, en 2020, como parte de la miscelánea fiscal, se aprobó tasa cero para los productos de higiene menstrual, entre los principales motivos a favor de esta aprobación se encuentra el hecho de que las mujeres en situación de pobreza en nuestro país.

Por ello, el senador propone en su iniciativa, adicionar un el inciso k) al artículo 2°-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que señalara: “El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: La enajenación del papel higiénico”.

EHR

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