SAT pide información de consejeros del INE para cobrar multa por desacato

Solicitó que se le proporcionen los nombres, Registro Federal de Contribuyentes y domicilios de los funcionarios.

Sesión del Consejo General del INE (Foto: Juan Carlos Bautista)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicitó información de cada uno de los 11 consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) para llevar a cabo el cobro de los 54 mil 285 pesos de multa que se les impuso por no acatar una suspensión que les ordenó frenar el proceso de elección judicial del próximo año.

Francisco García Contreras, juez Segundo de Distrito en el estado de Colima, publicó un acuerdo en el que señaló que el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le pidió la información.

Lo anterior, para que el subadministrador desconcentrado de Recaudación, adscrito a la Administración Desconcentrada de Recaudación del Distrito Federal 1, cuente con los nombres, Registro Federal de Contribuyentes, domicilios, el oficio de la sanción impuesta, para estar en aptitud de realizar el control y cobro de la multa.

Ante esta situación, el juzgador ordenó entregar copia simple de las identificaciones oficiales y de los consejeros electorales.

Asimismo, el juez informó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pidió copia del expediente, para determinar si ejerce su facultad de atracción para conocer el asunto.

A principios de este mes, el juez impuso la multa por no acatar la suspensión que les ordenó frenar el proceso electoral extraordinario para la elección de jueces, magistrados y ministros del próximo año

En septiembre pasado, el juez ordenó al INE abstenerse de implementar el proceso y que no emitiera acuerdos para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del 2025.

El juzgador señaló que el vocal secretario de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Colima, en representación del INE, notificó que dicha autoridad no podía suspender el proceso.

Asimismo, se giró oficio al Administrador Desconcentrado de Recaudación de Ciudad de México “1”, para que haga efectiva dicha sanción pecuniaria y acredite haberla ejecutado.

LP

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