A contrarreloj, la SCJN con menos de 120 horas para definir las elecciones del 2024 y 'Plan B'

La fecha límite que tiene la SCJN se cumple el próximo 02 de junio del año en curso.

Ministros de la Corte
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

A la Suprema Corte de Justicia de la Nación se le acaba el tiempo. Tiene menos de 120 horas para resolver, en definitiva, la constitucionalidad de la segunda parte del llamado Plan B de la reforma electoral, lo que determinará cuáles serán las reglas para la elección presidencial del 2024.

Una de las principales bases legales que garantizan parte de la certeza de los procesos electorales, es que no se pueden hacer cambios a las reglas del juego 90 días antes de que comiencen las elecciones, para que no haya sorpresas para los partidos políticos y candidaturas, y planeen sus estrategias electorales.

Esa fecha fatal, se cumple el próximo 02 de junio. El último día para que la Corte avale algunos de los cambios que implicaron la reforma electoral o, por el contrario, se mantenga la suspensión que ya concedieron para que se apliquen las normas vigentes de los últimos años.

El ministro instructor Javier Láynez está a cargo de este acuerdo, que ya recibió todas las opiniones que solicitó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto a las cuestiones que podrían ser contrarias a la Constitución y a las leyes electorales.

Lo que proponga el ministro Láynez y vote el pleno de la Suprema Corte, definirá la forma en que se dará la contienda del 2024 que implicará no sólo la renovación de la presidencia de la República, sino también la Cámara de Diputadosy el Senado, nueve gubernaturas y cientos de cargos públicos locales en todo el país.

Ante las decenas de impugnaciones del llamado Plan B, el Tribunal Electoral ha enviado dos opiniones analizando las afectaciones que podrían implicar los cambios de esta reforma a los procesos electorales por ser contrarios a la Constitución.

MILENIO ha revelado las opiniones enviadas a la Corte sobre impugnaciones que implican los alegatos de la oposición PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano, del Instituto Nacional Electoral y del INAI.

En la primera opinión la Sala Superior alertó seis inconstitucionalidades y en la segunda siete, aunque algunas se repiten por haber sido mencionadas en varios juicios.

La SCJN deberá determinar, primero, si el arranque del proceso electoral se mantiene al 1 de septiembre como siempre ha sucedido, o si se recorre hasta finales de noviembre como plantea la reforma, lo que las magistraturas electorales incluso validaron.

Otra cuestión relevante, es si esto implicará que se recorran los tiempos de precampaña para que sea más corto, y así, la organización implique un menor gasto de las autoridades electorales.

En cuanto a injerencia del gobierno que fue alertada por el TEPJF como inconstitucional, está definir si se permitirá que la Secretaría de Relaciones Exteriores influya en el padrón electoral de las y los mexicanos que votan en el extranjero, transgrediendo así, la facultad exclusiva que le otorga la Constitución al INE. Lo que además implica cambios a que se pueda votar en el exterior sólo con el pasaporte sin necesidad de contar con una credencial de elector, lo que también es contrario a los principios y deberes constitucionales de la ciudadanía.

Además del nuevo permiso que se dieron los partidos políticos para no devolver a la Tesorería de la Federación el dinero que no ejerzan durante el año, sino poder guardarlo e incluso transferirlo entre sus Comités Ejecutivos Nacionales y estatales, que las magistraturas consideraron inconstitucional.

Así como la forma en que flexibilizaron la fiscalización y las limitaciones que ponen a las autoridades electorales para que no puedan sancionar o negar registros a candidaturas que violen la normativa de reportar sus gastos e ingresos de campaña.

Otro punto relevante, son los cambios a los actos anticipados de precampaña, que en su más reciente opinión, la Sala Superior consideró que puede generar un blindaje para que se haga proselitismo anticipadamente de forma indebida.

Después de haber invalidado la primera parte del Plan B que permitía la injerencia del gobierno y de servidores públicos en actos proselitistas, pero que la Corte frenó por el proceso legislativo sin analizar la legalidad o no de los cambios, ahora tiene hasta el último minuto del 2 de junio, exactamente a un año de la contienda electoral, para determinar si la segunda parte es o no aplicable.

Si una vez llegada esa fecha, la Corte no sesiona, se mantendrá la suspensión, aplicarán las normas vigentes y las y los ministros deberán determinar el destino del Plan B, su inaplicación absoluta o su aplicación para las próximas elecciones intermedias del 2027.

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