La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció los lineamientos que deberán seguirse para que opere la jurisdicción indígena en casos penales, a partir de la decisión de una mujer víctima de despojo que se negó a someterse a la justicia de su comunidad zapoteca en Oaxaca.
El asunto provocó un debate con el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, quien se opuso rotundamente a que el caso sea analizado fuera de dicha jurisdicción.
Aprovada con seis votos a favor
El presidente de la Corte, incluso, aseveró que no está acreditado en el expediente que se hayan violado los derechos de la mujer, por lo que propuso ordenar la reposición del procedimiento.
“Mire, yo reconozco la parte y estoy de acuerdo, es límite constitucional no vulnerar la dignidad de la mujer. En lo que no estoy de acuerdo es que esté demostrado en el expediente.
"Solamente está la voz de ella diciendo ‘no quiero sujetarme a la jurisdicción’, pero de ahí no se sigue que el sistema jurídico de Santiago Matatlán viole la dignidad de la mujer, tan no lo viola que en el caso, que cuando acudieron con la autoridad para resolver en el primer momento el asunto, le dieron la razón a ella”, dijo.
Con seis votos a favor y dos en contra, el pleno avaló el proyecto del ministro Arístides Guerrero García, de negar el amparo al probable delincuente, quien pretendía que el caso regresara a la jurisdicción indígena.
Además, propuso establecer los lineamientos que deben seguirse en casos penales, para que pueda operar la justicia indígena.
Primero, se deben verificar, entre otros aspectos, la autoadscripción indígena; que los hechos hayan ocurrido en tierras comunales o dentro del ámbito cultural de la comunidad; que exista una afectación a bienes individuales o colectivos; que haya autoridades tradicionales y procedimientos propios, y que las partes acepten que el conflicto sea resuelto mediante esa jurisdicción.
También deberán comprobar que las autoridades comunitarias cuenten con un mecanismo eficaz para garantizar la reparación integral del daño y que los usos y costumbres aplicables no vulneren derechos humanos ni coloquen a mujeres, niñas, niños o adolescentes en condiciones de desventaja procesal, asimetría de poder o riesgo de violencia.
La víctima no quiere resolver por la jurisdicción
Pero en este caso, el togado agregó, faltan dos elementos fundamentales: la víctima manifestó expresamente que no desea que el conflicto sea resuelto por la jurisdicción indígena y las propias autoridades comunitarias informaron que no cuentan con un mecanismo efectivo para garantizar la reparación integral del daño.
Arístides señaló que la decisión de la víctima debe ser respetada, particularmente porque se trata de una mujer indígena y persona mayor, por lo que debe tomarse en cuenta las condiciones específicas de vulnerabilidad.
La ministra María Estela Ríos González se sumó a la propuesta y destacó que el caso de la mujer.
“… hay un derecho humano que debe ser respetado y que es la situación de la mujer en una situación de vulnerabilidad, porque así lo dice el artículo segundo. El artículo segundo (constitucional), dice, debe ejercerse con respeto de los principios generales de la Constitución, los derechos humanos y sus garantías, incluida la materia penal entonces. Y obliga a que la jurisdicción indígena se ajuste al orden jurídico vigente en los términos de la Constitución Federal y las leyes aplicables. Ese es el límite. Y yo sí creo que aquí, si hablamos de las comunidades indígenas y que decimos que se resuelven por consenso las resoluciones de las comunidades, aquí no hubo el consenso de la víctima y yo creo que eso es, a mi juicio, absolutamente respetable, sobre todo tratándose de una mujer”, comentó.
Arístides agregó: “La autonomía indígena y la igualdad de las mujeres pueden, pueden y deben avanzar de manera conjunta… No dejamos de reconocer la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, pero no puede ejercerse a costa de los derechos de las mujeres”.
El ministro presidente insistió: “Entonces yo digo, no está acreditado que el sistema jurídico de Matatlán viole derechos de la mujer o la dignidad… la primera fase lo ilustra, entonces yo creo que necesitamos más elementos para llegar a esa conclusión de que el sistema jurídico de Matatlán… viola los derechos de las mujeres”.
Delitos que ameritan prisión preventiva
La ministra Yasmín Esquivel Mossa puntualizó que la Constitución también establece que la jurisdicción indígena no puede juzgar delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
“Pues existe mandato expreso en la Constitución de mantener en prisión preventiva a quien cometa determinados delitos que por su gravedad ameritan esta prisión preventiva oficiosa, ni en aquellos casos en los que la solución comunitaria no garantice perspectiva de género, dignidad de las personas, interés superior de la niñez, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia o reparación efectiva del daño.
“En este asunto resulta relevante que la querellante manifestó no estar de acuerdo con la declinatoria a la jurisdicción indígena”, apuntó
RP