La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó estudiar si las comunidades indígenas y afromexicanas tienen que cumplir con requisitos socioeconómicos para poder acceder a fondos federales.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, propuso al Pleno ejercer la facultad de atracción de un amparo en revisión relacionado con la comunidad nahua de Ahuatitla, en San Felipe Orizatlán, Hidalgo.
La comunidad impugnó que fue descartada de la lista de beneficiarios del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (FAISPIAM), que coordina la Secretaría de Bienestar.
Aguilar dijo que la intervención de la Corte puede ayudar a generar un criterio sobre el tema.
“Podemos abonar para darle claridad y viabilidad a este fondo que se creó (en 2025), que es el segundo año en que opera en nuestro país. Después de 200 años de vida independiente, por primera vez los pueblos y comunidades tienen un fondo, y creo que la Corte podría emitir algún criterio al respecto”, manifestó.
Respaldos de ministros para definir un criterio obligatorio con enfoque intercultural
Al respecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa comentó:
“Me parece sumamente importante que esta nueva Corte se haga cargo de una problemática que afecta a un gran número de comunidades, a fin de fijar un criterio obligatorio y vinculante para los tres órdenes de gobierno”.
La togada recordó que la extinta Segunda Sala ya se había pronunciado sobre el tema y reconoció ese derecho y la obligación del Ejecutivo Federal de instrumentar su entrega a las comunidades, pero no generó jurisprudencia, porque solo se reunieron tres votos.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía también habló de la importancia de este tema.
“La trascendencia de este asunto, desde mi punto de vista, se justifica además en el hecho de que la operatividad de un programa público dirigido específicamente a los pueblos indígenas debe instrumentalizarse de acuerdo con un enfoque intercultural y en atención al derecho a la consulta y a la libre autodeterminación”.
DG