Corte avala acceso prioritario a guarderías para madres jóvenes o víctimas de violencia

De acuerdo al proyecto de sentencia en el cual se planteó declarar constitucional dicha reforma de ley, la ministra Esquivel Mossa destacó la necesidad de revisar el asunto con perspectiva de género.

El máximo tribunal determinó que la norma impugnada constituye una acción afirmativa.| Especial
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las madres jóvenes estudiantes, víctimas de violencia intrafamiliar y solteras tienen prioridad en el acceso a guarderías.

Durante la sesión de este lunes, el pleno del máximo tribunal del país avaló, por mayoría de nueve votos, los artículos de la Ley que regula el funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

El pleno de la SCJN avaló el proyecto elaborado por la ministra Yasmín Esquivel en el cual se reconoció la validez de fracciones del artículo 27 en las que se establece que tendrán prioridad para la admisión en estos centros, los hijos de madres de entre 12 y 22 años 11 meses de edad que comprueben estar inscritas en los niveles básico, medio superior o superior del sistema educativo nacional y que por asistir a la escuela no puedan proporcionar la atención y cuidados necesarios a sus hijos; también de madres víctimas de violencia intrafamiliar; y de madres solteras que requieran la atención de sus niños por motivos laborales.

De acuerdo al proyecto de sentencia en el cual se planteó declarar constitucional dicha reforma de ley, la ministra Esquivel Mossa destacó la necesidad de revisar el asunto con perspectiva de género.

“El proyecto determina que el asunto requiere ser juzgado con perspectiva de género. Para ello, se analiza si existen situaciones de poder, contextos de desigualdad estructural o de violencia que deriven en un desequilibrio entre las personas a las que se dirige la norma”, explicó.

El máximo tribunal del país determinó que la norma impugnada constituye una acción afirmativa, pues atiende a la estructura social que impacta a las mujeres en el país.

“La norma impugnada —sí— constituye una acción afirmativa, pues atiende a la estructura social que impacta a las mujeres en nuestro país, en especial, dando prioridad a la admisión de estos centros de cuidado a los menores cuyas madres tengan entre doce y veintidós años, once meses y que comprueben estudiar, las que hayan sido víctimas de violencia y las madres solteras que trabajen; personas todas ellas en mayor desventaja frente a los hombres.


“Sin duda, la participación femenina en el trabajo remunerado sigue estando muy por debajo de la participación masculina, debido, entre otros muchos factores, a la insuficiencia de servicios, tales como los de guardería, así como la distribución inadecuada de las tareas familiares en el hogar”, puntualizó la ministra Yasmín Esquivel.


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