Suprema Corte avala etiquetado frontal impuesto a productos chatarra

Declara constitucional reforma y niega amparo a empresa Santa Clara Mercantil de Pachuca.

El etiquetado frontal fue defendido por la SCJN. | Especial
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma a la Ley General de la Salud y la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, para el nuevo etiquetado frontal que entró en vigor en 2020, con la intención de desincentivar a la población de evitar el consumo de productos no saludables.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte rechazó amparar a la empresa Santa Clara Mercantil de Pachuca, la cual impugnó dicha reforma.

En una discusión muy técnica, el ministro ponente Alberto Pérez Dayán propuso declarar infundados los alegatos de la empresa quejosa, propuesta que fue apoyada por el resto de los ministros, pero con diversas consideraciones, ya que una buena parte no estuvo de acuerdo con la forma de cómo se estructuró el asunto.

Mañana la Corte continuará con el estudio de dos amparos más presentados por las empresas Herdez y por Desde el Corazón del Fruto, asuntos que están en manos de la ministra Yasmín Esquivel Mossa y quien propone también negar el amparo.

En el caso de hoy, Pérez Dayán señaló que las reformas persiguen que los consumidores puedan identificar productos que pueden dañar su salud.

Así fue la sesión:

La empresa Santa Clara aseguró que el sistema de etiquetado constituye una barrera al comercio, porque genera una interferencia significativa en la relación entre consumidor y productor, y que se infringen los artículos 2.1. y 2.2. del Acuerdo Sobre Aplicación de Medidas Sanitarias Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, al establecer una medida que busca incidir en las decisiones de los consumidores y que no tiene una base científica.

Pérez Dayán mencionó que el nuevo etiquetado frontal tiene como propósito identificar productos que contengan cantidades excesivas de nutrientes críticos y como consecuencia, inhibir el consumo de aquellos productos nocivos para la salud, no así, el de proporcionar información sobre nutrientes o atributos positivos.

El proyecto aprobado menciona que de ninguna manera significa que su regulación constituya una barrera al comercio, en la medida que no se le impide a la quejosa ni los productores o a los comercializadores de productos preenvasados dedicarse a la actividad que deseen, tampoco se les restringe su participación en el mercado en beneficio de quien ejerce la misma actividad.

“Esto, porque como se dijo, el etiquetado frontal de advertencia regulado tanto en la Ley General de Salud como en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, tan sólo constituye una medida preventiva que se encuentran justificadas en un objetivo legítimo como lo es la salud pública de la población, lo cual es reconocido por el propio el artículo 2.2. del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”, puntualiza.

SNGZ

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