SCJN avala ley que sanciona violencia vicaria en San Luis Potosí

El proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa fue avalado por unanimidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El proyecto de la ministra Yasmín Esquivel fue aprobado por unanimidad | (Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de San Luis Potosí, que prevén mecanismos especiales de protección para las mujeres víctimas de violencia vicaria.

Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien recordó que en la Ley General en la materia, los legisladores federales destacaron la necesidad de contar con un instrumento jurídico con perspectiva de género, que permita erradicar la violencia contra las mujeres “considerada como el símbolo más brutal de desigualdad de género existente en nuestra sociedad”.

Por ello, explicó que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de San Luis Potosí resulta constitucional, pues al contener modelos de atención, prevención y sanción para proteger a las mujeres víctimas de violencia vicaria, se avanza en el cumplimiento de una finalidad relevante para nuestra sociedad, que es la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.

El asunto llegó a la Corte porque la Comisión Estatal de Derechos Humanos pidió invalidar diversas normas del estatuto, por considerarlo discriminatorio.

Esquivel Mossa comentó que el término de violencia vicaria fue acuñado en 2012 por Sonia Vaccaro, renombrada psicóloga clínica y perita judicial de Argentina.

Destacó que este particular tipo de violencia implica todas aquellas acciones ejercidas sobre las hijas e hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño, realizadas por una persona agresora con quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, u otra relación de hecho.

La ministra mencionó que es válida que la definición de violencia vicaria sólo comprenda a las mujeres y no a los hombres, pues las mujeres en México se enfrentan a un escenario particularmente grave que hace necesario un régimen específico que las proteja de agresiones.

Durante su exposición, señaló que de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años en adelante, 70.1 por ciento han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.

Por su parte, la presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, consideró que dichos artículos no son discriminatorios.

“Las normas impugnadas no son discriminatorias en contra de los varones, ya que están justificadas en la medida en qué pretenden abordar un tipo de violencia que sólo padecen las mujeres, la violencia motivada por razones de género, sin que ello implique desproteger a los varones y a los hijos en los casos en que la agresora sea una mujer”, apuntó.

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