La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a los padres de un menor con atrofia muscular espinal tipo I, a fin de que puedan acceder a un esquema de licencias laborales que les permita cuidar a su hijo durante su padecimiento.
El fallo de la Sala sentó precedente, porque el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), como el 140 Bis de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sólo contemplan la autorización de licencias temporales para los padres de menores con cáncer.
Es decir, este beneficio no se aplicaba para favorecer a los hijos de derechohabientes con otro tipo de padecimientos graves, que también requieren de los cuidados permanentes de sus progenitores.
Por unanimidad, la Sala avaló el proyecto de sentencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propuso amparar a los padres de un menor, mismos que solicitaron licencias, pero que les fueron negadas debido a que su hijo no padece cáncer.
Por esta razón, promovieron un amparo, el cual ganaron en primera instancia, y debido a que, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social interpuso un recurso de revisión contra esta sentencia, el caso llegó a la Corte.
En su proyecto, Batres Guadarrama propuso confirmar el amparo y hacer extensivo el beneficio de este esquema de licencias laborales para favorecer a los menores que sufren otros padecimientos graves, no solo cáncer.
“No existe una finalidad mandatada por la Constitución General que pueda justificar negar la licencia médica a padres de niños, niñas y adolescentes con enfermedades similares o más graves al cáncer, por lo que se vulnera el principio de igualdad y no discriminación y, en consecuencia, el derecho a la seguridad y previsión social”, detalla el proyecto aprobado.
La ministra puntualizó que restringir este tipo de licencias sólo para casos de cáncer transgrede el derecho a la igualdad y no discriminación, además de ir en contra del interés superior de la niñez.
De acuerdo con el expediente, L.M.M., hijo de Gabriela “N” y José Ignacio “N” nació el 4 de agosto del 2021.
En octubre de 2021, el niño fue diagnosticado con atrofia muscular espinal tipo I, una enfermedad neurodegenerativa caracterizada por la afectación de las células de la asta anterior de la médula espinal que debilita los grupos musculares.
Derivado de su condición médica, fue trasladado de una clínica médica familiar en Durango a otro hospital en la Ciudad de México.
Para poder acompañar a su hijo, la madre y el padre solicitaron ausentarse de sus labores en Durango.
En marzo de 2022, el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre emitió una constancia de hospitalización precisando que esa constancia no surtiría efectos de licencia médica.
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La legislación aplicable (artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) únicamente contempla tales licencias para casos de madres o padres cuyos hijos hayan sido diagnosticados con cáncer.
Inconformes, la madre y el padre, en representación de su hijo presentaron demanda de amparo indirecto en la que, entre otras cuestiones, reclamaron la inconstitucionalidad de los artículos antes señalados.
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