SCJN avala protección especial para médicos del IMSS en áreas infectocontagiosas

Por unanimidad de votos, el Pleno resolvió un amparo por ponencia de la ministra Yazmín Esquivel, declarando como constitucional el artículo 10 del Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radioactivas.

Buscan salvaguardar la integridad y salud de quienes laboran en áreas críticas como infectología y cuidados intensivos. / Especial
Estibaliz Aguilar
Ciudad de México /

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por unanimidad de votos, la constitucionalidad del artículo 10 del Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas y buscará salvaguardar la integridad y salud de los trabajadores expuestos al riesgo.

El Tribunal Pleno concluye que el precepto es constitucional porque “no se vulneran los derechos de igualdad, no discriminación y a la salud”, en tanto responde a las áreas del sistetema del sector salud lasificadas de mayor riesgo de infectocontagiosidad, por lo que dijo “es constitucional que sus trabajadores accedan a la prestación extralegal reclamada”.

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Por su parte, la Ministra Yasmín Esquivel dijo que se mantiene la protección “reforzada a los profesionales de la salud” que laboran para el Instituto Mexicano del Seguro Social, que se encuentran expuestos de forma constante y permanente a los riesgos infectocontagiosos, como una “medida compensatoria” para evitar enfermedades o accidentes de trabajo.

Ante esto, Esquivel Mossa subrayó que la distinción que realiza dicho artículo a las y los médicos que están adscritos a servicios u hospitales de infectología, unidades de cuidados intensivos generales o pediatras “no son equiparables con aquellos que desarrollan sus actividades en otras áreas del sistema o servicios de salud”, explicó que con esta distinción se basa en laborar en áreas de mayor riesgo infectocontagioso.

De este modo, la ministra expuso que esta norma “busca salvaguardar la integridad y salud” de los trabajadores expuestos al riesgo en procedimientos para analizar los puestos, con el fin de buscar un posible factor de esa naturaleza.

Dicho ordenamiento se encuentra inserto en un “Contrato Colectivo de Trabajo” con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y prevé una “prestación diferenciada para el personal médico adscrito a áreas con riesgos de contagio o infección”.

CHZ

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